25 abril, 2024

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123 ex empleados de Rentas ganan juicio y el Gobierno debe pagar 400 millones

Resistencia. Otro juicio contra el Chaco, otro fallo en contra. El Estado chaqueño deberá pagar a quienes demandaron al INSSSEP por mala liquidación de sus haberes.

Los jueces de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo fallaron contra el INSSSEP en noviembre de 2011, aunque la sentencia se conoció ahora por el inminente plazo para realizar los pagos y cumplir con la sentencia. Diario Chaco accedió al fallo que detalla la demanda de 123 empleados retirados de la ex Dirección de Rentas.

La demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco se estableció “a fin de obtener el reconocimiento y pago de las diferencias de haberes” entre 1997 y 2002, año de la presentación judicial.

400 MILLONES

Los demandantes, luego de “haber agotado suficientemente la vía administrativa”, reclamaron al INSSSEP“el reconocimiento y pago de las diferencias de sus haberes pasivos, emergentes a las diferencias liquidadas respecto de los conceptos: a- ANTIGUEDAD, b- FONDO ESTÍMULO, y c- HORAS EXTRAS”.

Además, pidieron “la compensación por devaluación, inflación monetaria y subsecuente desvalorización de la moneda de curso legal”. La desvalorización monetaria fue desestimada, pero al número total habrá que agregarle costas y honorarios profesionales a abogados que intervinieron durante tantos años en una causa que se fue dilatando por motivos que no están claros, entre apelaciones varias realizadas por los abogados del organismo previsional.

Una fuente del directorio actual de INSSSEP confió a este medio que la cifra total que debiera asumir el Estado provincial alcanza unos 400 millones de pesos. Evalúan por estas horas alternativas para que la cifra pueda reducirse pero no está claro hasta qué monto.

INTERESES SOBRE QUÉ, ESA ES LA CUESTIÓN

La “planilla” con los detalles de cada caso aún no está cerrada a debate, por tanto los 400 millones son un monto posible por el momento. Pero es la suma a la que llegaron las autoridades del INSSSEP y sus equipos técnicos.

Esta “planilla” es la que va a delimitar el número total de esta nueva deuda del Estado. Fuentes del INSSSEP adelantaron que el próximo planteo será cuestionar la actual composición de esa “planilla” para intentar así bajar el monto total de lo que le costará este juicio al Estado.

Es que luego de distintas apelaciones al fallo, se determinó que el organismo estaría encargado de realizar el cálculo. Pero los abogados del INSSSEP no avanzaron en la tarea a lo largo de gestiones anteriores. Luego, la Justicia dejó la responsabilidad a peritos contables del Poder Judicial.

Esos peritos, de acuerdo a la interpretación que manejan profesionales cercanos al gobernador Domingo Peppo, calcularon los intereses equivocadamente, tomando los haberes acumulados al presente, desde 2002.

Un error garrafal, según una fuente, fue que años atrás INSSSEP no tomara la iniciativa de impugnar este cálculo.

Ahora, la pelea quedará el INSSSEP será convencer a los jueces de que los intereses deben tomarse desde el capital histórico, es decir, la deuda original a cada demandante.

A su vez, vale aclarar, la cámara contenciosa tiene facultades y puede morigerar la situación si entiende, como hace el INSSSEP, la “desproporcionalidad “del monto calculado en 400 millones para 123 demandantes.

Hay algunos casos emblema. Uno de ellos es el de un demandante al que INSSSEP debía 18 mil pesos en 1997 y 20 años después cobraría unos 3 millones de pesos.

EL FALLO

El fallo lleva la firma de los jueces Antonio Luis Martínez y Gloria Cristina Silva. Determinaron que INSSSEP obvió la Constituciones Nacional y Provincial en cuanto a que “el haber jubilatorio debe ser el 82% móvil del haber de los agentes activos de la misma categoría en cada caso y dicho haber debe ser considerado móvil, manteniéndose la misma por el Organismo Previsional, automáticamente; que el In.S.S.Se.P. dejó de observar tales normas para la liquidación de sus haberes, desde el mes de enero de 1997 a la fecha, aunque limitan la demanda al 6/02/02 (Fecha de promoción de la demanda).

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