Resistencia. El radical Gustavo Corradi tuvo razón al plantear la nulidad sobre la ampliación de una comisión de la Legislatura chaqueña. El Peronismo aumentó el número de miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales para dar dictamen al proyecto que proponía suspender las Primarias de 2019. El máximo tribunal del Chaco ratificó una sentencia.
Hace dos años, la oposición legislativa al por entonces gobernador Domingo Peppo había decidido retacear el quóum y así paralizar el funcionamiento de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que era presidida por el diputado radical Gustavo Corradi. Fue durante el mes de julio de 2019. El objetivo: evitar que haya dictamen al proyecto de ley para suspender las PASO provinciales de ese año. En lugar de recurrir al procedimiento establecido en los reglamentos del Poder Legislativo, los legisladores del oficialismo, encabezamos por el exdiputado Ricardo Sánchez, decidieron ampliar de 9 a 11 el número de integrantes de esa comisión a través de una resolución votada en el recinto y así obtuvieron el quórum necesario para dar viabilidad al despacho de la iniciativa electoral.
Ese trámite fue judicializado por el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, el radical Gustavo Corradi, logrando un fallo favorable de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El tribunal integrado por los jueces Luis Martínez y Gloria Silva hizo lugar a la acción de amparo y declaró nula e ilegítima la resolución dictada el 24 de abril de 2019 por la Cámara de Diputados del Chaco “y de los actos consumados a consecuencia de ella”.
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia, con votos de los jueces Rolando Toledo, Alberto Modi e Iride Grillo, decidió rechazar la apelación de la Cámara de Diputados del Chaco y confirmar ese fallo. En ese contexto, los jueces consideraron que el fundamento central de la sentencia de Cámara “no logró ser desvirtuado por la apelante en su escrito de impugnación”.
En su sentencia, el Superior Tribunal exhortó, además, “al trabajo mancomunado de los distintos bloques del Poder Legislativo a fin de arribar a una solución que permita superar los conflictos coyunturales en el marco de las instituciones democráticas y el estado constitucional de derecho que nos rige”.
En su apelación del fallo de la Cámara, los abogados de la Cámara de Diputados habían recurrido a uno de los argumentos típicos en este tipo de casos: que hubo una “indebida intromisión” del Poder Judicial en el funcionamiento de otro poder. Sin embargo, los jueces del STJ advirtieron en su sentencia que “el control efectuado por la judicatura en estos casos se limita a verificar que las mismas sean tomadas conforme los procedimientos que rigen su acción”.
En el contexto de las inasistencias de los diputados radicales a las reuniones de la comisión de Asuntos Constitucionales, el jefe de la bancada justicialista, Ricardo Sánchez, mocionó durante la sesión legislativa del 24 de abril de 2019 la propuesta para ampliar el número de integrantes de la comisión, lo que fue aprobado por la mayoría oficialista. Sin embargo, el STJ consideró que “el Reglamento prevé una serie de etapas previas a la ampliación de los miembros de la Comisión que no funcionare. En primer lugar, el art. 4 expresamente establece la posibilidad de compeler a los diputados que faltaren injustificadamente a más de dos reuniones por mes y el procedimiento para imponer la sanción correspondiente”.
También citaron el artículo 79, que hace referencia al caso en que el funcionamiento de una Comisión se viera obstruido por el accionar de algún diputado o bloque dice: “Si la
mayoría de una comisión estuviere impedida o rehusare concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento de la Cámara, la cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los inasistentes, procederá a integrarla con otros miembros”. En ese contexto, la sentencia del STJ señala que son “previsiones que han sido salteadas para procederse directamente a la etapa extraordinaria del aumento de los miembros de la Comisión en cuestión”.
Especialmente sobre este punto, se advierte que la sustitución de aquellos que hubiesen impedido el normal desenvolvimiento del trabajo de las comisiones por sobre la ampliación de sus integrantes tiene su razón de ser en lo establecido en el art. 74, y que la misma “impide la manipulación de las mayorías necesarias a través de la ampliación de sus miembros; la que por otra parte, sí se encuentra permitida cuando la gravedad del asunto o algún motivo especial lo demande”.
En ese sentido, el fallo del STJ concluyó que “el Reglamento Interno no prevé el aumento de los integrantes de las Comisiones en la forma en que fue efectuada en el presente caso”.