Resistencia. Es por la emergencia y será hasta el día 14 de julio de 2019, inclusive. La medida se da tras el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de enero de 2019 que declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
La Resolución del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos suspende hasta el día 14 de julio de 2019, inclusive, «las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los sujetos alcanzados por los Decretos N°256 del 21 de enero de 2019 y N°288 del 25 de enero de 2019, ambos de la Provincia del Chaco, que desarrollen su actividad principal en el referido territorio provincial».
El documento sostiene que dada la declaración de Emergencia en la Provincia del Chaco, se procede a la suspensión de ejecuciones fiscales e intimaciones de presentación y/o pago, dado “el objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables”.
Recordando que, mediante el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de enero de 2019, se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el ámbito provincial por un lapso de 180 días para las actividades de agricultura, ganadería, forestal, apícola, turismo rural y otras, afectadas por los excesos hídricos ocurridos recientemente.
Que posteriormente, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, a través del Decreto N° 288 del 25 de enero de 2019, extendió dicha declaración de emergencia al sector comercial, industrial y de servicios; suspendiendo la iniciación de ejecuciones fiscales provinciales durante el plazo mencionado en el Considerando precedente.
“Que en virtud de ello, resulta procedente suspender las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios”, agrega