Buenos Aires. El Gobierno publicó los decretos en el Boletín Oficial que extienden el beneficio iniciado en marzo. También se mantendrán suspendidos los desalojos.
Tal como lo había anticipado la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca, el Gobierno oficializó este viernes el congelamiento de los precios de los alquileres y de las cuotas de créditos hipotecarios y extendió la suspensión de los desalojos. Lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de los decretos 766/2020 y 767/2020, en el marco de la pandemia de coronavirus.
Según detalla la primera norma, se congela hasta el 31 de enero del año próximo el precio de los alquileres, que deberán mantener los vigentes en marzo pasado, cuando se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia en medio del inicio de la cuarentena por el coronavirus.
En tanto, también hasta el 31 de enero próximo quedarán suspendidos los desalojos y el plazo de vigencia de los contratos.
«Nosotros vamos a seguir acompañando a la gente que alquila porque entendemos que estos meses han sido difíciles, que las familias todavía no han podido recuperar todo el ingreso que han perdido producto de la pandemia», había explicado Todesca.
El decreto 766 también prorroga hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago. Además, se extiende la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021 y la suspensión establecida con anterioridad.
«Que la evolución de la situación epidemiológica y la grave situación social imperante exigen que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes», señala entre los argumentos el decreto.
Respecto a las cuotas de los créditos hipotecarios, el decreto 767/2020 establece la prórroga del congelamiento hasta el 31 de enero de 2021.
Además, dispone suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales”, medida que alcanza a los “lanzamientos ya ordenados” y que no se hubiesen llevado a cabo.
También, el decreto ordena que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.
Otro punto importante es el que fija que las deudas que pudieren generarse desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.
Finalmente, las deudas acumuladas podrán ser refinanciadas, y agrega que “las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora”.