Sáenz Peña. El médico saenzpeñense Daniel Ramos había sido denunciado en la Justicia Federal por “Violación de medidas y resistencia o desobediencia a funcionario público”.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió en las últimas horas la apelación presentada por la defensa del médico saenzpeñense Daniel Ramos, denunciado por “Violación de medidas propagación de epidemia (artículo 205) – resistencia o desobediencia a funcionario público”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña
Dicha instancia rechazó el recurso de nulidad al abogado Carlos De Cesare y confirmó el procesamiento de su defendido Daniel Ramos con multa para el médico, además rechazó el pedido de la defensa de apartar al abogado Juan Pokorny como querellante en la causa.
La resolución dictada ayer se conformó con el voto de María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, suscripta en forma electrónica y de manera remota. De esta forma el Triibunal no hizo lugar al recurso de apelación presentado por Carlos Augusto De Cesare en favor de Héctor Daniel Ramos y, consecuentemente, conformar la resolución del Juez Federal de Primera Instancia
Parte de dicha resolución señala que el doctor Daniel Ramos se “encuentra dentro del encuadre típico en la figura prevista en el art. 205 del Código penal. En ese contexto, sumado al momento en el que aconteció el hecho investigado, cuando existían incluso mayores limitaciones para la circulación de personas, es que se advierte una conducta contraria a la norma, ante el incumplimiento de los protocolos mínimos establecidos para evitar el contagio (uso de barbijo, aislamiento oportuno al tener contacto con casos positivos, etc.).
Cabe recordar que Ramos fue denunciado por haber sido visto en la casa donde dos de sus hijos se encontraban realizando el aislamiento por estar contagiados de Covid19, luego de lo cual circulaba libremente, sin acatar, por ejemplo, el uso de barbijo, lo que de por sí ya constituye una violación a la normativa citada”.
Por otra parte, “el hecho de que Ramos sea un médico especialista en terapia intensiva, y que a su vez trabaje dentro de la Unidad de Terapia Intensiva prevista para pacientes que hayan contraído la enfermedad de mención en el Hospital local 4 de Junio, no hace sino reforzar el criterio de que debió haber tomado aún más recaudos, atento los ámbitos en los cuales debía trabajar, generando así una mayor posibilidad de propagación del virus con serio riesgo para la salud pública”
Menciona la resolución que la actitud asumida por Ramos al visitar asiduamente a sus hijos –sabiendo del peligro que ello conllevaba, sumada a la postura asumida conforme surge del acta correspondiente al expediente Nº 1813/20 que tramita ante la Fiscalía de Investigación Penal Nº 3 de Charata (Chaco), cuando pretendía ingresar a la localidad de Las Breñas indicando ser médico del nosocomio local –cuando no lo es– y negarse a realizar el correspondiente aislamiento, resultan demostrativas de una conducta riesgosa y contraria a las normas que pretenden controlar la circulación del virus.