Resistencia. La ley aprobada es autoría de los Diputados Carim Peche y Ricardo Sanchez, ambos saenzpeñenses. La sesión en ese momento estuvo presidida por otro saenzpeñense, Gustavo Corradi.
En ese contexto, fue sancionada La Ley 2910-A con 25 votos, crea juzgados del menor de edad y la familia N° 2 con jurisdicción en la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripción Judicial con asiento en las ciudades de Presidencia Roque Sáenz Peña, Villa Ángela, Charata y Juan José Castelli, respectivamente, que tendrá competencia amplia en materia civil, socio asistencial, penal, de faltas y tutelar. La iniciativa es de autoría de los diputados Carim Peche, del interbloque Cambiemos, y Ricardo Sánchez del Frente Chaco Merece Más.
En este sentido, la norma crea en cada circunscripción mencionada un cargo en el Nivel I – Magistrados y Funcionarios – Categoría 05 – Juez de Primera Instancia (Coeficiente 82%), los que serán incorporados a la pertinente estructura de cargos del Presupuesto del Poder Judicial.
Los Juzgados del Menor de Edad y la Familia creados por la ley tendrán como titular un Juez del Menor de Edad y la Familia y contarán con tres secretarios y demás personal que determine el Superior Tribunal de Justicia, facultándoselo a éste a realizar las designaciones y reubicaciones que fueren necesarias para el funcionamiento de estas dependencias judiciales.
Los Juzgados del Menor de Edad y la Familia actualmente existentes en esas circunscripciones pasarán a denominarse “Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 1”.
La ley faculta al Superior Tribunal de Justicia para establecer la forma en que se distribuirán las causas entre los Juzgados actualmente existentes y los aquí creados, como así también a dictar todas las normas necesarias para la asignación de competencias y aquellas disposiciones reglamentarias que correspondan a la puesta en funcionamiento de los organismos creados por la misma.
Adicionalmente, la ley crea una Asesoría del Menor Nº 2 en cada localidad mencionada, que tendrán competencia amplia en materia civil, socio asistencial, penal, de faltas y tutelar, con los cargos correspondientes en el Nivel I – Magistrados y Funcionarios – Categoría 05 – Asesor de Menores (Coeficiente 82%), los que serán incorporados a la pertinente estructura de cargos del Presupuesto del Poder Judicial.
Las asesorías del menor creadas por esta ley tendrán como titular un asesor de menores y contarán con el personal que determine el Superior Tribunal de Justicia, facultándose a éste y a la Defensoría General, en el ámbito de su competencia, a realizar las designaciones y reubicaciones que fueren necesarias para el funcionamiento de estas dependencias judiciales. Las asesorías del menor actualmente existentes en la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripción Judicial pasarán a denominarse “Asesoría del Menor Nº 1”.
Las erogaciones que demande la aplicación de esta ley se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 09- Presupuesto del Poder Judicial.
En los fundamentos, los autores señalan que “el proyecto de ley que se presenta no pretende desconocer el derecho a una justicia especializada, sino que contempla las necesidades reales de la Provincia del Chaco y la compleja situación que atraviesan los Juzgados del Menor de Edad y la Familia del interior de la provincia”.
“Al respecto, conforme a las estadísticas brindadas por el Superior Tribunal de Justicia -que se adjuntan al presente-, puede observarse que en los Juzgados de Presidencia Roque Sáenz Peña, Villa Ángela, Charata y Juan José Castelli existe una notable desproporción entre las causas en trámite en materia civil y socio asistencial con relación a las que tramitan en materia penal, de faltas y tutelar” observan.
“Si bien es cierto que existe un derecho a una justicia especializada, no es menos cierto que los compromisos asumidos por los países en materia de derechos humanos se encuentran sujetos a la realidad y a las posibilidades económicas de esos países” sostienen, por lo que es “ineludible considerar la complicada situación que atraviesan los Juzgados del Menor de Edad y la Familia del interior de la Provincia del Chaco y la notable desproporción entre las causas en trámite en materia civil y socio asistencial y las penales, de faltas y tutelares”.
“Garantizar el acceso a la justicia y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva implica reconocer que los Juzgados del Menor de Edad y la Familia de las localidades del interior se encuentran al límite de sus posibilidades” aseguran los autores y recuerdan que “los Juzgados creados por las Leyes 6554 (actualmente, Ley 1828-A) y Ley 7260 (actualmente, Ley 2133-A) a más de cuatro años de su sanción nunca fueron concretados” y que “la realidad provincial de este momento exige posponer la puesta en funcionamiento de esos Juzgados del Menor de Edad y la Familia con competencia penal, de faltas y tutelar, y crear nuevos Juzgados del Menor de Edad y la Familia con competencia amplia (civil, socio asistencial, penal, de faltas y tutelar) para paliar la grave situación que se ha puesto de relieve”.