27 noviembre, 2024

Opción de Noticias

El portal de periodismo de Sáenz Peña, Chaco

Crearon más Juzgados del Menor en Circunscripciones del interior

Resistencia. La ley aprobada es autoría de los Diputados Carim Peche y Ricardo Sanchez, ambos saenzpeñenses. La sesión en ese momento estuvo presidida por otro saenzpeñense, Gustavo Corradi.

En ese contexto, fue sancionada La Ley 2910-A con 25 votos, crea juzgados del menor de edad y la familia N° 2 con jurisdicción en la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripción Judicial con asiento en las ciudades de Presidencia Roque Sáenz Peña, Villa Ángela, Charata y Juan José Castelli, respectivamente, que tendrá competencia amplia en materia civil, socio asistencial, penal, de faltas y tutelar. La iniciativa es de autoría de los diputados Carim Peche, del interbloque Cambiemos, y Ricardo Sánchez del Frente Chaco Merece Más.
En este sentido, la norma crea en cada circunscripción mencionada un cargo en el Nivel I – Magistrados y Funcionarios – Categoría 05 – Juez de Primera Instancia (Coeficiente 82%), los que serán incorporados a la pertinente estructura de cargos del Presupuesto del Poder Judicial.
Los Juzgados del Menor de Edad y la Familia creados por la ley tendrán como titular un Juez del Menor de Edad y la Familia y contarán con tres secretarios y demás personal que determine el Superior Tribunal de Justicia, facultándoselo a éste a realizar las designaciones y reubicaciones que fueren necesarias para el funcionamiento de estas dependencias judiciales.
Los Juzgados del Menor de Edad y la Familia actualmente existentes en esas circunscripciones pasarán a denominarse “Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 1”.
La ley faculta al Superior Tribunal de Justicia para establecer la forma en que se distribuirán las causas entre los Juzgados actualmente existentes y los aquí creados, como así también a dictar todas las normas necesarias para la asignación de competencias y aquellas disposiciones reglamentarias que correspondan a la puesta en funcionamiento de los organismos creados por la misma.
Adicionalmente, la ley crea una Asesoría del Menor Nº 2 en cada localidad mencionada, que tendrán competencia amplia en materia civil, socio asistencial, penal, de faltas y tutelar, con los cargos correspondientes en el Nivel I – Magistrados y Funcionarios – Categoría 05 – Asesor de Menores (Coeficiente 82%), los que serán incorporados a la pertinente estructura de cargos del Presupuesto del Poder Judicial.
Las asesorías del menor creadas por esta ley tendrán como titular un asesor de menores y contarán con el personal que determine el Superior Tribunal de Justicia, facultándose a éste y a la Defensoría General, en el ámbito de su competencia, a realizar las designaciones y reubicaciones que fueren necesarias para el funcionamiento de estas dependencias judiciales. Las asesorías del menor actualmente existentes en la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripción Judicial pasarán a denominarse “Asesoría del Menor Nº 1”.
Las erogaciones que demande la aplicación de esta ley se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 09- Presupuesto del Poder Judicial.
En los fundamentos, los autores señalan que “el proyecto de ley que se presenta no pretende desconocer el derecho a una justicia especializada, sino que contempla las necesidades reales de la Provincia del Chaco y la compleja situación que atraviesan los Juzgados del Menor de Edad y la Familia del interior de la provincia”.
“Al respecto, conforme a las estadísticas brindadas por el Superior Tribunal de Justicia -que se adjuntan al presente-, puede observarse que en los Juzgados de Presidencia Roque Sáenz Peña, Villa Ángela, Charata y Juan José Castelli existe una notable desproporción entre las causas en trámite en materia civil y socio asistencial con relación a las que tramitan en materia penal, de faltas y tutelar” observan.
“Si bien es cierto que existe un derecho a una justicia especializada, no es menos cierto que los compromisos asumidos por los países en materia de derechos humanos se encuentran sujetos a la realidad y a las posibilidades económicas de esos países” sostienen, por lo que es “ineludible considerar la complicada situación que atraviesan los Juzgados del Menor de Edad y la Familia del interior de la Provincia del Chaco y la notable desproporción entre las causas en trámite en materia civil y socio asistencial y las penales, de faltas y tutelares”.
“Garantizar el acceso a la justicia y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva implica reconocer que los Juzgados del Menor de Edad y la Familia de las localidades del interior se encuentran al límite de sus posibilidades” aseguran los autores y recuerdan que “los Juzgados creados por las Leyes 6554 (actualmente, Ley 1828-A) y Ley 7260 (actualmente, Ley 2133-A) a más de cuatro años de su sanción nunca fueron concretados” y que “la realidad provincial de este momento exige posponer la puesta en funcionamiento de esos Juzgados del Menor de Edad y la Familia con competencia penal, de faltas y tutelar, y crear nuevos Juzgados del Menor de Edad y la Familia con competencia amplia (civil, socio asistencial, penal, de faltas y tutelar) para paliar la grave situación que se ha puesto de relieve”.
Compartir