24 noviembre, 2024

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Dante Moreira insiste y apunta al abuso de autoridad de Pedro Egea

Sáenz Peña. El presidente del Bloque del PJ, Dante Moreira volvió a dar su versión de los hechos que considera objetivos “de una sesión nula y los abusos de autoridad, faltas institucionales en Sáenz Peña”.

Según el edil día miércoles 28 de Marzo, a las 10:30 horas aproximadamente se realizó la sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la ciudad de Sáenz Peña. Esta sesión, así realizada, se realizó en violación a la Ley y a normas que imponen determinados procedimientos para la misma.

«Se realizó de manera irregular, sin la convocatoria formal previa, violando deberes impuestos al Presidente del Concejo local por parte de la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia del Chaco –N° 4233. Art- 41, 60 inc. f) e inc. j), 77, 78, entre otros-; violando el reglamento del Concejo Municipal –Res. N° 095/02, en sus arts. 20, 32 y concordantes-; y entiendo realizada en la consciente violación de nuestro Código Penal, en delitos contra la administración pública, TITULO XI de nuestro Código Penal, en orden a los delitos de abuso de autoridad, violación a los deberes de funcionario público, del art. 248 y 249, por lo menos», mencionó Moreira.

«Para la celebración de la sesión que denunciamos del día miércoles 28 de Marzo, en horas de la mañana, NO hubo convocatoria, NO hubo citación, NO hubo comunicación del orden del día, NO hubo comunicación de los asuntos entrados (proyectos), todos deberes impuestos al Presidente del Cuerpo Legislativo, y de carácter previos a la sesión que fuera convocada en tales condiciones por el Presidente del Cuerpo, indicó.

Ampliando sus conceptos: «Es decir que, claramente, el Presidente del Concejo, el Sr. Pedro Egea violando sus deberes y ejerciendo abusivamente su autoridad, DISPUSO el adelantamiento de la sesión del miércoles 28 para un horario distinto al fijado en la primer sesión del año (sesión del día 01/03/2018 que consta en acta 1533/18 – pto. 5), y tal lo ordenado por el art. 41 de la Ley Orgánica de Municipios y el Reglamento interno del Concejo deliberante de la ciudad –Res. N° 095/02 vigente-, que en su art. 25 que establece “los días y horas de este tipo de sesiones deberán ser determinadas en la primer sesión ordinaria de cada año” (CAPITULO III – LAS SESIONES EN GENERAL – Art. 25 inc. b)-Ordinarias)».

En dicho acta 1533/18 de fecha 01/03/2018, se estableció en el pto. 5°) el día semanal y horario de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal y Reunión de las Comisiones, tal como se ordena en la Ley Orgánica Provincial y tal el reglamento del propio Concejo, que estableció el día miércoles a partir de las 20:30 hs para la convocatoria a sesiones ordinarias.

La Ley Orgánica de Municipios, en el art. 41 y el reglamento de nuestro Cuerpo, en su art. 25 antes citado establecen que todos los años en la primera sesión que se realiza (1 de marzo) se establece todo, esto es, día y hora de sesiones ordinarias, la composición de las comisiones y el día de reunión de dichas comisiones.

«Así se hizo en la sesión del día 01 de Marzo, tal lo adjuntamos. Y a su vez, en otros artículos de la Ley y del Reglamento se establecen los ineludibles deberes y obligaciones del Presidente del Concejo Municipal, de citar, convocar, ordenar y disponer las correspondientes citación para el día y hora de sesiones oportunamente determinado (miércoles 20.30 horas como. lo hemos señalado).
Como antecedentes previos a esta sesión apócrifa y nula, sucedió que el día Martes el Presidente del Concejo Pedro Egea intentó de palabra imponer el adelantamiento de la sesión para el día miércoles a las 10 hs», dijo.

En varios medios el edil detalló  todos y cada uno de los mensajes de las conversaciones que mantuvo con Pedro Egea y Héctor Martínez, secretario del Concejo.

“Entendemos que las conductas del señor Pedro Egea, como funcionario público y Presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, se encuadran en las previstas por los arts. 248 y 249 del C.P que prescribe los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, enmarcados en delitos contra la administración pública, TITULO XI de nuestro Código Penal”, dijo el concejal Dante Moreira en una extensa nota.

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