23 abril, 2024

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Destitución del juez Pedro Juárez: El STJ rechazó planteo de inconstitucionalidad

Resistencia. Fue un fallo dividido, 3 a 2. Juárez fue destituido en 2017  por “mal desempeño”. Se lo acusó de haber tramitado de manera incorrecta 66 juicios ejecutivos. Todos eran de la cooperativa de crédito Azteca, que estaba relacionada a Juan Michlig preso por el caso mafia de las tierras.

El máximo tribunal chaqueño desestimó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que, en noviembre de 2017, destituyó al juez civil saenzpeñense por “mal desempeño”.

En un fallo dividido, el Superior Tribunal de Justicia, conformado en su mayoría por magistradas ad hoc, resolvió desestimar un recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado por la defensa del ex titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Presidencia Roque Sáenz Peña, Pedro Alejandro Juárez, quién fue destituido de su cargo tras ser hallado culpable por “mal desempeño” por el Jurado de Enjuiciamiento del Chaco en noviembre de 2017.

La sentencia fue dictada el lunes 22 de octubre y lleva las firmas de los ministros Rolando Toledo, a quién se sumaron como subrogantes las camaristas Gloria Cristina Silva, María Teresa Varela, Lucia Ester Martínez Casas y Silvia Geraldine Varas. Toledo, Casas y Varas votaron por la desestimación del planteo mientras que Silva y Varela se volcaron por hacer lugar al recurso de la defensa.

El proceso

Durante el procedimiento, se acusó al ex juez Juárez de haber tramitado de manera incorrecta 66 juicios ejecutivos de la cooperativa de crédito Azteca asumiendo jurisdicción cuando los mismos tenían origen en la ciudad de Resistencia y, según la acusación del procurador general Jorge Canteros, se les debía aplicar “el procedimiento monitorio”.

En función de ello, Juárez fue declarado culpable de los hechos imputados calificados como faltas reguladas por el art.9 inc. i) de la Ley 33- A “Reiteración de graves irregularidades en el procedimiento”, encuadrable en el mal desempeño en sus funciones en los términos del artículo 154 y 170, ambos de la Constitución del Chaco”. En ese sentido votaron los consejeros Ricardo Sánchez, Carim Peche, Isabel Grillo, Oscar Bicaín, Pedro Regueiro y Juan José Bergia, con la única disidencia de Diego Caballero.

La defensa, representada por el abogado Rolando Núñez, pidió que se declare la nulidad de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento con respecto a la decisión de remoción de Juárez y que se remita la causa al mismo organismo para que dicte una nueva sentencia. En ese sentido, Núñez consideró que la conformación del Jurado que destituyó a su defendido “se apartó de las constancias de la causa, especialmente de las pruebas rendidas, como si el caso se tratara de una cuestión de puro derecho, dictando en consecuencia una sentencia meramente dogmática”.

A su vez, el abogado advirtió que en la acusación, el Procurador se basó en el desempeño del Dr. Juárez como juez, lo que estaría vedado por normas constitucionales “en resguardo de la absoluta independencia funcional de los jueces cuando dictan sentencias o resoluciones, solamente susceptibles de revisión judicial por vía de los recursos procesales establecidos en los códigos de ritos”. Además, interpretó que, al admitir la acusación, los miembros del Jurado “violaron las inmunidades” de las que gozaba el magistrado.

Las disidencias

En disidencia, la jueza Gloria Cristina Silva consideró que asistió razón a la defensa en cuanto a la participación de la Jurado en el procedimiento de enjuiciamiento, por lo que advirtió “una afectación al derecho de defensa y debido proceso del Juez Pedro Alejandro Juárez”. También hizo lo propio su par María Teresa Varela en referencia al planteo de “falta de acción realizado por la defensa”. Así, ambas consideraron que se debía hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad y declarar la nulidad de la resolución que destituyó a Juárez y remitir el caso al Jurado de Enjuiciamiento para que se dicte una nueva sentencia.

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