17 abril, 2024

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El abogado Juan Manuel Michlig debe volver a la cárcel

Sáenz Peña. Emilia Maria Valle y Rolando Ignacio Toledo anularon la prisión domiciliaria. Y ordenaron a los tres jueces de Sáenz Peña Rodolfo Lineras, Horacio Oliva y Mauricio Rouvier.

Hoy el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Sala Segunda en los Criminal y Correccional, hizo lugar al recurso de queja de la Fiscalía de Cámara por Resolución Nº 232.

Declaró la Nulidad de la Resolución N° 180 de fecha 25/10/17 donde la Cámara del Crimen 1 hiciera lugar a la queja formulada por el amparado.

Juan Manuel Michlig, quien junto a Pablo García, están sospechados del delito de asociación ilícita agravada endilgándoles el rol de organizadores, en la causa en la que se investiga la megaestafa inmobiliaria, volvería a cumplir prisión en el Complejo Penitenciario o a su defecto en Comisaría Primera.

También serán investigados los tres jueces del fallo, Rodolfo Lineras, Horacio Oliva y Mauricio Rouvier, que integran la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, ya que fueron quienes habían resuelto hacer lugar al recurso de queja que había presentado el abogado de Juan Manuel Michlig.

Conforme lo decidido por los ministros Valle y Toledo, se deja sin efecto dicho beneficio otorgado al mencionado profesional a través del Habeas Corpus en cuestión, debiendo estarse a lo resuelto por el Juez de Ejecución Penal de Sáenz Peña que se había expedido por el rechazo de esa solicitud, decisión que a partir de ahora recobra vigencia.

Esta resolución se dictó, con habilitación de días y horas inhábiles, dada la naturaleza de la acción, como consecuencia de la queja presentada por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Se destaca entre los fundamentos, la circunstancia de que la ley de Hábeas Corpus Provincial (Nº 4327), determina en su artículo 15 que cuando la decisión motivo de recurso de apelación proviene de un Juzgado de Instancia Única, como lo es el de Ejecución Penal, su tramitación corresponde exclusivamente a la Sala Segunda Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia y no a la Cámara del Crimen; siendo por ende los jueces que tramitaron el Hábeas Corpus incompetentes para avocarse y decidir sobre la cuestión propuesta.

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