23 abril, 2025

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El «Coquismo Kirchnerista» no acompañó el alivio fiscal para pequeñas empresas

Resistencia. El «ejercito» de Capitanich, que pregona y pide a gritos mayor asistencia a sectores como el campo, faltó a la sesión extraordinaria. Así la principal fuerza de la oposición le dio la espalda a la sanción del régimen que exime de impuestos y ofrece
subsidios a pequeñas empresas afectadas por la recesión.

La Cámara de Diputados del Chaco aprobó este jueves una ley de alivio fiscal para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), en una
sesión extraordinaria convocada por el oficialismo provincial y sin la presencia de los legisladores del Frente Chaqueño alineados a Jorge Capitanich.

La norma, que busca mitigar el impacto de la crisis, fue sancionada con el respaldo del bloque oficialista y votos clave de legisladores de «Primero Chaco» y del NEPAR.

La jornada legislativa comenzó pasadas las 8 de la mañana, en un recinto donde la ausencia del principal bloque opositor marcó el tono político del día. La ley aprobada establece beneficios fiscales, subsidios y acceso a créditos blandos para miles de pequeñas firmas en toda la provincia.

La ley tendrá vigencia inicialmente por 24 meses con posibilidad de prórroga y será la ATP la autoridad de aplicación.

Con el voto afirmativo de los 17 diputados presentes en el recinto, se sancionó una nueva ley que modifica la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F y el Código Tributario, con el objetivo de reducir la carga fiscal y brindar mayor claridad normativa.

El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, apunta a generar alivio tributario para distintos sectores económicos, a la vez que busca simplificar el cumplimiento fiscal y reducir la litigiosidad actual.

QUÉ DICE LA LEY
El «Régimen de Alivio Fiscal para MiPyMEs» tiene como objetivo principal sostener a uno de los sectores más golpeados por la recesión, según señalaron sus autores. Abarca una amplia gama de medidas que incluyen:

· Exención o reducción de Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Provinciales según el tamaño de la empresa.
· Subsidios del 30% en tarifas de servicios esenciales como luz y agua para microempresas.
· Bonificaciones en contribuciones patronales provinciales por generación de empleo.
· Acceso a líneas de crédito con tasas subsidiadas y créditos fiscales si se incrementa la plantilla de trabajadores.
· Exención del impuesto a la transferencia de inmuebles si la inversión se destina a infraestructura productiva.

Entre los cambios más relevantes, se destacan:
· Reducción de alícuotas en Ingresos Brutos: Se establece una disminución progresiva de la alícuota general, que pasará del 3,5% actual al 2,9% en 2026, equiparándose con las provincias vecinas como Corrientes y Formosa. Para el comercio mayorista, la alícuota se unificará con la general en el mismo porcentaje.

· Beneficios para la producción primaria: Se reduce un 33% la alícuota para actividades como agricultura, ganadería y forestación, llevándola del 0,75% al 0,50%.

· Modificaciones en el impuesto a las actividades industriales: Se adecuan escalas progresivas según el volumen de ventas anuales, con tasas que van desde 0% a 1,5%. Además, se amplía el tratamiento de «actividad industrial» para incluir operaciones realizadas en plantas de terceros.

· Claridad sobre ventas a consumidor final: Se incorpora una redacción específica que considera como tales a las ventas al Estado y a sujetos exentos, lo que busca evitar litigios.

· Nuevo tratamiento para productores de seguros: La actividad dejará de tributar con la alícuota general de intermediación del 5,1% y pasará a integrar el régimen general con alícuota reducida, reconociéndose su carácter profesional.

· Régimen especial para canje de productos primarios: Se incorpora una alícuota diferenciada del 0,75% para la posterior venta de bienes recibidos en operaciones de canje.

· Reforma para acopiadores de productos primarios: Se reemplaza el esquema anterior por una tasa reducida del 0,5% sobre el total de ingresos brutos.

· Actualización del mínimo imponible del Impuesto de Sellos en órdenes de compra, que pasará a vincularse con unidades fiscales, elevando el umbral a $320.000.

· Cambios en contratos de locación: Se establece un tratamiento diferencial para alquileres con destino a vivienda y aquellos con fines
comerciales. En estos últimos, la alícuota se reduce del 15‰ al 10‰ y se excluye el IVA de la base imponible. Para viviendas, se exime de tributar a contratos menores a dos salarios mínimos y se fija una alícuota reducida del 5‰ para los que lo superen.

· Exención del Impuesto Inmobiliario Rural: Para el año 2025, se otorga una exención total del tributo a los contribuyentes con hasta 1.000 hectáreas, ampliando el universo beneficiado respecto al régimen anterior.

Desde el Ejecutivo explicaron que la iniciativa responde a la necesidad de «brindar alivio fiscal a los sectores productivos, industriales, comerciales y de servicios», al tiempo que se promueve una estructura impositiva «más equitativa, clara y moderna».

Con esta segunda ley aprobada durante la sesión extraordinaria, el oficialismo consiguió avanzar en su paquete de reformas fiscales con el respaldo de todos los legisladores presentes.

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