Sáenz Peña. Tras la aparición de publicaciones en redes sociales y cadenas de WhatsApp que indicaban que el ginecólogo que fue condenado y favorecido con condicional volvería a ejercer, este medio pudo constatar que el planteo de un tecnicismo permitió en junio de 2023 que el juez de Ejecución Penal resolviera rehabilitarlo para ejercer la medicina.
La noticia, también mencionada por este medio respecto que el ginecólogo Juan Carlos Booth, beneficiado por el juez Freytes, ahora volverá a atender pacientes pese a su inhabilitación, generó gran revuelo. Booth estaría atendiendo el próximo 6 de noviembre en un consultorio de La Tigra, aunque en los pasillos de Tribunales se dice que desde que en Junio de 2023 fue rehabilitado el Galeno ya atiende a pacientes en la Termal, con lo cual su vuelta al ejercicio de la profesión no sería una verdadera novedad, pese al revuelo impulsado particularmente desde las redes sociales.
Este medio accedió a los argumentos que fueron presentados ante el Juez Freytes. Dichos argumentos esgrimidos se enmarcan en el 2do párrafo del art. 20 Ter en consonancia con el art. 24 del Código Penal.
El artículo 20 Ter. menciona que el condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua. En tanto que el artículo 24 habla de la conmutación de la prisión preventiva, y el escrito presentado el año pasado hacía hincapié en que Booth estuvo privado de su libertad sin que mediare sentencia condenatoria firme por mas de dos años y diez meses.
Un párrafo de ese artículo 24 indica sobre la conmutación de la prisión preventiva que ésta será tomada «por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación».
El argumento esgrimido sostiene que «la reseña normativa, aplicada al caso en estudio conlleva a la conclusión de que en razón al tiempo en que Juan Carlos Booth estuvo privado de su libertad sin que mediare sentencia condenatoria firme, a los fines de la rehabilitación respecto a la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina, ha superado con creces los cinco años previstos por el 2do párrafo del art. 20 ter del C.P.».
Además se solicitó al magistrado tener en cuenta que la presente petición debe ser analizada desde una perspectiva pro homine con una interpretación normativa en los términos del art. 3 del CPPCh (Ley 965-N). Cabe mencionar que el principio pro homine (pro persona) se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, en tanto que la interpretación que se solicita se haga lugar en los alcances del art. 3 del CPPCh (Ley 965-N) indica que «será interpretada restrictivamente toda disposición legal que coarte la libertad personal, limite el ejercicio de un poder conferido a los sujetos del proceso, o establezca sanciones procesales o exclusiones probatorias».
En consecuencia, y a raíz de este tecnicismo que el propio procedimiento normativo brinda, el magistrado de Ejecusión Penal le corrió vista al fiscal y éste realizó consultas con un equipo interdisciplinario, y en base a ese dictamen elaborado se llega a la resolución obrante que rehabilitó al galeno a ejercer la medicina nuevamente, lo cual no es reciente sino que data de mediados del año pasado.