Corzuela. El Foro Provincial de Concejales Radicales se mostró molesto, sorprendido e indignado por la actitud del intendente peronista Carrara quien busca a toda costa que convaliden un gasto realizado sin autorización. Se trata de 17 millones gastado en un año electoral, de los cuales 5 son en combustibles, 1.3 en Cortesía y Homenaje y medio millón en publicidad y propaganda.
Con la firma de los ediles Rodrigo Havela y Glenda Seifert, miembros del Foro Concejales UCR de la Provincia del Chaco, se hizo público en un sitio web (corzuelaenlawebdigital) la postura en que se rechaza la intimación por carta documento por parte de Alicia Lombardo quien, buscando cumplir los caprichos del intendente peronista Carrara, contando con la asesoría legal de un radical contratado por el municipio.
El ecrito de los integrantes del Foro señala:
«La verdad que no resiste análisis la situación que están pasando los colegas Concejales de la UCR- CAMBIEMOS de la Localidad de Corzuela, en un acto de gravedad institucional mayúscula y sin precedentes, así como se los décimos LOS ESTÁN INTIMANDO POR CARTA DOCUMENTO A VOTAR POR LA AFIRMATIVA UNA COMPENSACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Ahora bien lo que La Presidente del Concejo Municipal desconoce junto al Asesor Legal, “del Municipio”, es que la abstención en una de las expresiones del voto, así como también lo son la negativa o la positiva, y puede gustarle a ellos o no la abstención, pero es un acto totalmente ilegitimo, intimarlos a votar por la positiva, una tema que ya tuvo tratamiento y el voto fue válidamente emitido.
También debemos decir que justamente lo que están obligando a votar no es nada más y nada menos que una compensación de Partida Presupuestaria es decir convalidar un gasto que realizado el Intendente sin autorización alguna y hay que acomodarlo al presupuesto; y estamos hablando de $ 17.000.000 de los cuales gasto de más 5.000.000 en Combustible; 1.300.000 en Cortesía y Homenaje, $ 510.00, 00 en Publicidad y propaganda, etc.
El Art. 61 de la Ley Orgánica de Municipios ley 4233 no encuentro en ninguno de sus 12 incisos que sea facultad del Presidente de Concejo obligar a los concejales a votar por la afirmativa mediante carta documento; más bien estimamos que la Sra .Presidente está incurriendo en el art. 49 inc. b de la ley Orgánica de Municipios la cual establece que el concejo podrá aplicar sanciones ….por mal desempeño o falta de cumplimiento de deberes a su cargo o serias irregularidades , con incidencia institucional.
Y no sigamos ahondando porque… nos preguntamos cual es el interés del ejecutivo que “presta” su asesor legal a otro Poder como el Legislativo para amedrentar a sus miembros a cambiar un voto y aprobar una millonaria compensación. Sin dudas SERA JUSTICIA».