26 febrero, 2026

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Juez De Cesare concede medida cautelar al Municipio y ordena embargo preventivo

Sáenz Peña. La medida se da en medio de la discusión judicializada por los fondos municipales que eran invertidos en la Bolsa de Comercio. El magistrado concede la Acción de Amparo como un resguardo, siendo una medida de aseguramiento, no de condena. Por lo tanto es equívoco hablar de «orden de devolución» del dinero en cuestión.

La Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, con la asistencia letrada de Julio García, presentó un escrito en el Juzgado Correccional que dirige el juez Carlos De Cesare, y lo hizo en el marco de la causa «Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña c/ Bolsa de Comercio del Chaco s/ Acción de Amparo».

En esta medida solicita un embargo preventivo por $1.890.691.105,07 contra la Bolsa de Comercio del Chaco, y en la resolución adoptada por el magistrado se considera acreditados, en esta etapa preliminar del proceso, entendiendo que existirían elementos suficientes que demuestran, prima facie, la realización de operatorias financieras sin instrucción ni autorización específica del Municipio y en contradicción con el perfil de inversión conservador originalmente establecido.

Es decir, el Juez recibió documental respaldatoria desde el Municipio en el que se demuestra que hubo operatorias financieras sin instrucción ni autorización específica y en contradicción con el perfil de inversión originalmente establecido por la comuna.

De Cesare ordenó librar oficio al Banco Central de la República Argentina para que notifique la medida a todas las entidades bancarias del país y, en caso de existir cuentas a nombre de la Bolsa de Comercio del Chaco, se proceda a la retención de fondos, hasta cubrir el monto total determinado, con su posterior transferencia a una cuenta judicial.

Datos claves

Hay medios que informan que «el juez ordenó o exige la devolución del dinero». En realidad el embargo preventivo es una medida de aseguramiento, no de condena. Puntualmente respecto a los efectos hay que mencionar que, primero inmoviliza el dinero que puede estar en una cuenta bancaria, segundo impide que el demandado lo retire o disponga de él, y tercero garantiza que, si en la sentencia final se ordena pagar, haya fondos para cumplirla.

En el folclore de la política, y con este presente acusatorio cruzado, hoy se dio a conocer la noticia mencionando que el juez «ordena» la devolución del dinero, sin embargo hay una lectura tergiversada ya que un embargo funciona como una “reserva” del dinero hasta que se resuelva el juicio.

La medida cautelar es una decisión provisoria que dictó en este caso el  juez De Cesare para asegurar el resultado práctico de un proceso judicial, evitando que el paso del tiempo torne inútil la sentencia definitiva. Dicho en otras palabras la intervención de un magistrado con un remedio judicial como este es para prevenir un daño o garantizar que, si la parte gana el juicio, la decisión pueda cumplirse.

Técnicamente un medida cautelar es parte de un proceso denominado amparo, y suele ser solicitada por la parte actora como una herramienta que busca evitar un perjuicio irreparable, mantener el estado de hecho o de derecho existente, y asegurar el cumplimiento de la sentencia futura.

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