Sáenz Peña. En un fallo dictado en agosto, el máximo tribunal del país rechazó el recurso de queja del ex titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Sáenz Peña y dejó firme la destitución por mal desempeño de noviembre de 2017.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de queja de la defensa y dejó firme la destitución del ex juez Civil y Comercial Nº 1 de Presidencia Roque Sáenz Peña, Pedro Alejandro Juárez, al ser considerado culpable por “mal desempeño” por parte del Jurado de Enjuiciamiento en noviembre de 2017.
El fallo de la Corte fue firmado el 12 de agosto pasado. El voto mayoritario estuvo conformado por los jueces Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, al que adhirieron sus pares Carlos Rosencrantz y Ricardo Lorenzetti.
Vale recordar que la defensa de Juárez recurrió en queja ante la Corte Suprema porque, por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco había desestimado el recurso extraordinario contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento, solicitando que se anule su destitución y se dicte un nuevo pronunciamiento.
La destitución del juez Juárez
Durante el procedimiento, se acusó al ex juez Juárez de haber tramitado de manera incorrecta 66 juicios ejecutivos de la cooperativa de crédito Azteca asumiendo jurisdicción cuando los mismos tenían origen en la ciudad de Resistencia y, según la acusación del procurador general Jorge Canteros, se les debía aplicar “el procedimiento monitorio”.
En función de ello, Juárez fue declarado culpable de los hechos imputados calificados como faltas reguladas por el art.9 inc. i) de la Ley 33- A “Reiteración de graves irregularidades en el procedimiento”, encuadrable en el mal desempeño en sus funciones en los términos del artículo 154 y 170, ambos de la Constitución del Chaco”. En ese sentido votaron los miembros del Jurado de Enjuiciamiento Ricardo Sánchez, Carim Peche, Isabel Grillo, Oscar Bicaín, Pedro Regueiro y Juan José Bergia, con la única disidencia de Diego Caballero.
“No existe cuestión federal”
En primer lugar, la resolución de la Corte aclaró que “el proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad”. Y agrega que “esa especificidad explica que el juicio político no pueda equipararse llanamente a una causa judicial; que las exigencias formales durante su trámite revistan una mayor laxitud; y que el control judicial posterior sobre sus resultados se realice bajo un estándar francamente riguroso”.
En ese contexto, puntualizó que “los planteos del apelante contra la sentencia que lo destituyó no son suficientes para demostrar, en las circunstancias que singularizan el sub lite, una afectación al debido proceso de la entidad constitucional señalada; de lo que se sigue que no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza”.