25 noviembre, 2024

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La muerte de la vecina del Mariano Moreno impune; la Justicia criticó la investigación y remarcó fallas

Sáenz Peña. Se conoció la sentencia por el Homicidio en ocasión de robo de Lilian Acosta. Lajueza Fany Zamateo absolvió a Diego y Carlos Ojeda, quienes por negligencias en la investigación policial y fiscal quedaron libre de culpa y cargo.

La vecina del barrio Mariano Moreno fue atacada por motochorros cuando volvía a su domicilio y como consecuencia de ese ataque sufrió una herida de arma blanca que le terminó provocando la muerte.

En la Cámara del Crimen N° 2 de Sáenz Peña constituida en Sala Unipersonal a cargo de Fany Zamateo se leyó este mediodía la sentencia en la causa por la muerte de Lilian Acosta, hecho  ocurrido el 04 de marzo de año 2017.

La jueza Zamateo leyó en Sala los fundamentos de su sentencia en presencia de familiares de la víctima, y los imputados. Luego de analizar las testimoniales en sala y las pruebas existentes en el expediente confirmó que “el hecho de violencia ejercido sobre el cuerpo de la víctima con el uso de arma blanca y con resultado muerte existió”.

En sus fundamentes, la magistrada advirtió que “las averiguaciones para dar con los autores fueron direccionadas a partir de las dos declaraciones, denotándose el descarte del resto de la información que aportaron otros testigos y especialmente los que presenciaron de algún modo lo acontecido en el barrio Mariano Moreno. Así que las sospechas recayeron inicialmente sobre dos personas: Diego y Carlos Esteban Ojeda, quienes posteriormente fueron imputados con prisión preventiva”.

Para la jueza no se profundizó sobre los datos de una de las testigos, que vio a personas que circulaban en una motocicleta y que eran perseguidas por la policía, y sobre las cuales conocía sus identidades.

Dijo Zamateo en su dura sentencia que “la policía manejaba la información aportada por testigos respecto de una motocicleta que vieron en el barrio pero esa línea de investigación no se siguió, decidieron continuar con las sospechas solamente respecto de los hermanos Ojeda”

Criticó el accionar policial al señalar que la policía “no se abocó a la búsqueda para posterior secuestro de los elementos que fueran sustraídos a Lilian Acosta y solo interesó el secuestro de prendas de vestir que pudieran contener manchas similares a sangre”.

Señaló en otro párrafo de la sentencia que “se observaron importantes carencias y deficiencias en la conformación de las documentales policiales  y estas fueron consideradas pruebas suficientes para acreditar la autoría de los procesados y dar por concluida la investigación y requerir la elevación de la causa a juicio”.

Para la jueza Zamateo “hubiese sido importante establecer el origen de la herida que causó la muerte de Lilian Acosta. Hubiera sido importante conocer mayores  características de la herida y realizar un cotejo con el arma secuestrada (un machete), herida que tuvo una dimensión de 1,5 a 2 cm según consta en la historia clínica”.

Si bien se tuvo en cuenta la declaración de dos de los testigos, la jueza concluyó que “no conforman prueba suficiente para incriminar con certeza a los hermanos Ojeda en el hecho que fuera objeto de juicio”.

Cargó contra la investigación policial y la fiscalía, y sostuvo que “a la prevención policial le bastó aprehender a dos muchachos oriundos de un barrio cercano al lugar de los acontecimientos y el secuestro de sus prendas de vestir y calzados, manchado con barro y tierra para dar por esclarecido el caso y finalizada la investigación y es evidente que lo fue también para el Fiscal de Investigaciones”.

Finalmente la jueza concluyó que los detenidos debían ser beneficiados por el “in dubio pro reo” y considerando la abstención de acusar a la que arribo el fiscal Carlos Rescala, corresponde absolver de culpa y cargo a Diego Sebastián Sosa y Carlos Esteban Ojeda en el hecho por el que fueran requeridos a juicio”.

En otros de los puntos de su sentencia la jueza Fany Zamateo dijo que “al analizar la autoría del hecho objeto de juicio las actuaciones deberán reingresar al registro de la Fiscalía de Investigaciones de origen para continuar con la investigación correspondiente a fin de determinar el grado de autoría y /o participación que pudieran tener en el hecho una o más personas”.

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