25 noviembre, 2024

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Más de 100 abogados solicitan medidas al STJ para sacar del letargo a la justicia chaqueña

Sáenz Peña. Se trata de profesionales de la Segunda Circunscripción Judicial que le plantearon la situación a la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia. Piden acciones que permita ejercer la profesión y sacar del letargo a la justicia chaqueña, hoy muy golpeada por la realidad vivida.

A través de un documento dirigido a la presidente del Superior Tribunal de Justicia, Iride Isabel María Grillo, más de 100 abogados de la segunda circunscripción judicial solicitan una serie de medidas para restablecer el acceso físico y virtual al servicio de justicia, para garantizar respuestas en un «plazo razonable».

Los abogados argumentan que en Sáenz Peña, Quitilipi o Machagai no se registraron casos de coronavirus, no son localidades críticas y el riesgo de contagio se encuentra reducido, mencionando que las últimas medidas sanitarias por la pandemia atienden a un «esquema geográfico».

Asimismo, que el sistema de justicia «no puede funcionar bajo un reducido esquema de emergencia y de excepción por cuanto las demandas de nuestra sociedad lo exceden, y  debe ser restablecido progresivamente para que funcionen correctamente las instituciones del Sistema Republicano».

«Los abogados litigantes encontramos que nuestra fuente laboral y, en muchos casos, el único afluente de ingresos, se encuentra extremadamente limitada, a punto tal que excepto las medidas urgentes consideradas en las sucesivas Resoluciones dictadas por ese STJ, nos encontramos sin poder trabajar y por ello, sin poder llevar el pan a las mesas de nuestras familias», explicaron.

A continuación, la transcripción del documento:

«Los abajo firmantes, todos abogados de  la 2º Circunscripción Judicial nucleados en “Soldados Anónimos por la Justicia Independiente”, fundación en formación, consideramos al Servicio de Justicia un ROL del Estado por antonomasia, al proceso judicial como una herramienta de paz social y al acceso a la justicia como un derecho humano por excelencia.

A partir de esas definiciones esenciales, en nuestro carácter de abogados LITIGANTES y Auxiliares de la Justicia, nos dirigimos a Ud. y por su muy digo intermedio al Alto Tribunal que Preside, con el respetuoso propósito de proponer algunas medidas que creemos posibles, viables y de sencilla implementación para garantizar en este trance de emergencia sanitaria una aceptable accesibilidad (física Y virtual) al Sistema Judicial puesto que, de no lograrse, todo lo que se diga y haga, no pasará de la vana quimera.

Dicha propuesta parte de que la últimas medidas sanitarias referidas a la epidemia que azota al mundo, adoptadas a nivel Nacional y Provincial, atienden a un «esquema geográfico» que tiene como base el nivel de infectados por el Covid 19, la densidad poblacional y el tránsito y tráfico de la ciudad/des con personas de otras ciudades o Provincias.

El análisis de ésta arista evidencia que ni en P.R.S. Peña, cabecera de la 2a Circunscripción Judicial, ni en ninguna de las ciudades que la componen, se dieron casos de infectados ni se tiene noticia de casos sospechosos en la actualidad, por lo que el riesgo de contagio se encuentra reducido, en el peor de los casos,  a la categoría de «criticidad leve amarillo» que engloba a aquellas localidades SIN casos activos pero con circulación interjurisdiccional de personas (Quitilipi, Machagai y Sáenz Peña) según lo manifestó el propio Gobernador del Chaco hace escasos días.

Pero dentro de este contexto los abogados litigantes encontramos que nuestra fuente laboral y, en muchos casos, el único afluente de ingresos, se encuentra extremadamente limitada, a punto tal que excepto las medidas URGENTES consideradas en las sucesivas Resoluciones dictadas por ese STJ, nos encontramos SIN PODER TRABAJAR y por ello, SIN PODER LLEVAR EL PAN A LAS MESAS DE NUESTRAS FAMILIAS.

Es que, sin perjuicios de ser «profesionales» del derecho, somos trabajadores de overol que, como cualquier otro, necesitan trabajar para ganarse dignamente su sustento.-
Otra arista importante surge de entender que los cambios sociales, culturales y laborales que han ocasionado el Covid 19 han venido para quedarse, de tal forma que las medidas sanitarias preventivas (el uso obligatorio del barbijo, la distancia social, etc) que se llevan adelante van a perdurar por mucho tiempo en nuestra sociedad, por lo que tenemos que admitirnos y convivir con ellas y otras que en el futuro se indiquen como idóneas.

La tercera es que sistema de justicia no puede funcionar bajo un reducido esquema de emergencia y de excepción por cuanto las demandas de nuestra sociedad lo exceden, y  debe ser restablecido para que funcionen correctamente las instituciones de Sistema Republicano y para garantizar a los justiciables no solo el derecho a ser oídos, sino el acceso al servicio, todo  ello sin poner a Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales en mayores riesgos de los que, sin ser servidores PUBLICOS, asumen los empleados de un supermercado o del comercio de proximidad.

Creemos que lo dispuesto en la nota del día 03 de mayo de 2.020 por el Alto Cuerpo, para nuestra circunscripción judicial, con intervención del Presidente actual del Colegio de Abogados, cuya actuación pendular e inconsulta se volvió un clásico, no satisface las inquietudes y necesidades de los abogados que litigamos en la jurisdicción,  resultado las mismas insuficiente e indebidamente genéricas desde que nuestra realidad sanitaria resulta distinta a la que sufre la 1ra. Circunscripción.

Por todo lo antes dicho, creemos de imposible postergación conformar un esquema progresivo de restablecimiento REAL del servicio de justicia que atienda también a aquellas materias que, aún ajenas en principio al carácter excepcional aprehendido en el art. 169 del CPCC en su conc. con el art. 101 de la Ley Nº 1-B Orgánica del Poder Judicial, requieren de todas formas una respuesta judicial en un PLAZO RAZONABLE.

Para ello respetuosamente proponemos las siguientes medidas:

1)-ESQUEMAS DIFERENCIADO EN ATENCION A LA REALIDAD TERRITORIAL DE CADA CINRCUNSCRIPCION JUDICIAL:-
En primer término, no existiendo hasta el día de la fecha reporte de casos de Covid-19 en NINGUNA de las ciudades que componen la 2a Circunscripción Judicial, es un error imponernos condiciones laborales idénticas a las de la 1a Circunscripción, cuando su realidad en punto a cantidad de infectados, densidad de población y tránsito de personas es MUY DIFERENTE.

De allí que solicitemos al Alto Cuerpo que disponga que todos los organismos jurisdiccionales deban prestar funciones en forma presencial, con asistencia de la totalidad de Magistrados, Funcionarios y Empleados, con la sola excepción de aquellos que componen los llamados «grupos de riesgo».-
Estas medias, como es obvio, serán siempre provisorias, susceptibles de modificación en caso de que las circunstancias sanitarias indiquen medidas de aislamiento mas rigurosas.

2)-DESDOBLAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EN TURNOS:

Al no contar la Segunda Circunscripción judicial con idéntica cantidad de organismos que la ciudad cabecera de la Primera Circunscripción, estimamos plausible que cada uno de los organismos jurisdiccionales funcione en base a un sistema de jornada de trabajo reducida de doble turno para evitar la aglomeración de personas en las oficinas jurisdiccionales.

Como propuesta ejemplificativa, la mitad del personal de cada organismo jurisdiccional podría prestar funciones de 8:00 horas a 12:00 horas, y la mitad restante en contraturno de 15:00 horas a 19:00 horas.

Dicha modalidad de trabajo también podría implementarse cuando se levanten las medidas que disponen el aislamiento social preventivo, pero ya retomándose la jornada completa de trabajo, estableciéndose dos turnos: el primero de 06:30 horas a 12:30 horas; el segundo de 13:30 horas a 19:30 horas, mas el tele trabajo hasta completar la jornada habitual, porque sinalagma propio del contrato laboral, al cual toda la ciudadanía aporta, así lo exige.

3)-IMPLEMENTACION DE TURNOS ON LINE:

Ya tenemos un precedente similar en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes (http://www.juscorrientes.gov.ar/gestion-turnos/) en el que se dispuso: » …La atención al Público, durante este período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, se encontrará restringida y en consecuencia, las puertas de ingreso de los edificios se mantendrán cerradas, bajo un estricto control de ingreso solamente a las personas autorizadas, tratando de evitarse siempre las filas y concentraciones de personas, haciendo observar las recomendaciones de las autoridades sanitarias respecto de las distancias mínimas y uso de barbijos, como así también, limitar la cantidad de personas en el uso de los ascensores y escaleras, de acuerdo con el Protocolo de Ingreso a los Edificios elaborado por la Dirección de Arquitectura (Anexo III del Acdo. 09/20)…».

Y en Alemania la semana próxima los niños vuelven a las Escuelas en turnos (1/2 o o 1/3 del total del grado cada día, según los casos). Se nos dirá que tan poderoso país cuenta con más de 33.000 respiradores y nuestra ciudad, tal vez con un par de decenas, a los que respondemos que también registra 165.827 infectados a la fecha, y S. Peña ninguno.

Consideramos viable medidas similares a nuestros pares de Corrientes, de tal forma que proponemos que se instrumente un sistema de atención por turnos, únicamente a los profesionales del derecho quienes, cumpliendo con todas recomendaciones preventivas para evitar la propagación del Covid-19 (máscara o barbijo, guantes, etc.) y el distanciamiento social, puedan controlar un número máximo de 5 expedientes previamente anunciados al pedir el turno, presentar recaudos anteriores en soporte de papel (cédulas, oficios, etc), documentales, como también retirar copias para traslado a los efectos de su digitalización, etcétera.

4)-AFECTACION DE UN LUGAR  PARA EL EXAMEN DE DOCUMENTALES Y EXPEDIENTES:

Como no escapará a la experiencia de V.E., los profesionales nos encontramos muchas veces con la necesidad de controlar personalmente los documentos aportados (pruebas, títulos ejecutivos, etc.) puesto que sólo tal examen nos permite verificar datos que no aparecen en las copias digitales (la tinta de una firma y sus cierres de ornato, por ej.).-
Por ello, en el caso de que su mayor criterio considere que las Mesas de Entradas no son suficientemente seguras para atender los turnos predispuestos, se propone que se habilite y se afecte un lugar específico -como pueden ser las salas de audiencias de cada juzgado-, donde se llevará a cabo tal exhibición de expedientes o documentos, retiros de copias, etc., manteniendo el distanciamiento social, el uso obligatorio del barbijo y toda otra medidas pertinente.

5)-OFICIOS VIA CORREO ELECTRONICO:

La atención de la realidad de cada Circunscripción evidencia que, en nuestra ciudad de cabecera, por ej. existe una sóla Dependencia del R.P. Inmobiliaria y solo dos Seccionales del R.P. Automotor; y en el mismo edificio del N° 1 funciona también el Registro de Moto vehículos y Maquinarias.

En punto a las diligencias judiciales, el Nuevo Banco del Chaco S.A. sólo dispone de una dependencia que concentra las mismas.

En función de ello, proponemos que los diligenciamientos de oficios dirigidos a organismos que dependan del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, como también las entidades bancarias, sean realizados por los organismos jurisdiccionales por vía digital.

Entendemos esta medida de vital importancia, puesto que al día de la fecha todos los organismos gubernamentales cuentan con correos electrónicos oficiales y con un simple acuerdo con el STJ esto se podría realizar de manera sencilla y segura.

Claro que aspiramos en el futuro a una autopista digital, pero en el entretanto, con solo acordar una dirección de correo electrónico preestablecido por parte del Organismo Judicial y el ente requerido, ya evitaríamos un sin número de trámites que obligan el deambular de los abogados por esas dependencias.

En su caso, si el trámite se supedita al pago de una tasa, se deberá hacer saber en el informe su valor, el que deberá ser integrado por la parte mediante los medios de pagos digitales, o en se defecto, que los mismos integren las costas del proceso, impidiendo su falta de pago cualquier medida de levantamiento de embargos u órdenes de pago, o cualquier medida de conclusión del proceso.

Igual medida debería aplicarse al Registro Universal de Juicios Sucesorios y Archivo de los Tribunales, para evitar la circulación de personas abocadas al diligenciamiento de los aludidos oficios.

6)-ENVIOS DIGITALES de DOCUMENTALES y COPIAS para TRASLADO:

Convencidos que el futuro se encuentra en el expediente digital, estimamos propicio el tiempo que nos toca vivir para empezar un proceso de ampliación del sistema In.D.I., para que se habilite a la presentación de escritos tales como contestaciones de demanda, y para que se amplíe la capacidad de carga de archivos adjuntos, ya que las capacidades con las que cuenta el sistema resultan insuficientes.

7)-DICTADO DE DECRETOS ANTICIPATORIOS y ACTOS PROCESALES AUTOSIFICIENTES:

Es más que obvio que el famoso «estese a fs. xx» es intolerable en estos momentos, razón por la cual las Secretarias de trámite deberán instruir Decretos anticipatorios y saneadores, interpretando en tanto sea posible el sentido del escrito judicial e impulsando el proceso hacia su resolución definitiva.

Asimismo proponemos que se inste a los organismos jurisdiccionales para que dicten sentencias, resoluciones y providencias en lenguaje claro y accesible, hasta tanto se cuente con un expediente digital completo, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los justiciables.

En otras palabras, solicitamos al Alto Cuerpo se inste a los magistrados y funcionarios a expedir sus pronunciamientos evitando hacer referencias tácitas a actuaciones obrantes en los expedientes, mediante la simple mención de la foja en la que estaría el acto procesal a que refiere, como también, aclarando la fecha y hora en que se habría ingresado el escrito presentado por alguna de las partes, o en que se habría diligenciado la cédula (ya sea electrónica o en papel).

Todo esto para facilitar el control de las partes y evitar que los operadores jurídicos se vean obligados a tomar vista del expediente físico para ejercer sus derechos litigiosos.

8)- REALIZACION DE AUDIENCIAS BAJO EL SISTEMA DE ASISTENCIA REMOTA POR VIDEOCONFERENCIA

EN el caso que nos ocupa, en los fueros civiles y laborales, se plantea la posibilidad de la realización de audiencias preliminares, de homologación de acuerdos o convenios, y de aceptación de cargos de peritos designados en autos, y cauciones, mediante el sistema de videconferencia o de asistencia remota. A tal fin, la implementación del mismo, no sería para nada onerosa ni exigiría medios electrónicos distintos a los utilizados en el presente, ya que el propio STj, en su providencia del día 3 de mayo de 2020 plantea la incorporación de teléfonos celulares para los distintos juzgados del interior. Dichos teléfonos, podrán, mediante el público servicio de Whatsapp, o por cualquier medio de videollamada que disponga el STJ, realizar dichas audiencias remotas, con el requisito de labrar un acta en papel, por parte del Secretario del Juzgado interviniente, a los efectos de dejar la pertinente constancia en el expediente físico.-

9)- AMPLIACIÒN DE LA CAPACIDAD DE  LOS CORRESOS ELECTRÓNICOS DE CADA MESA INFORMATIZADA

Atento a que en el presente, la capacidad de las casillas de correo electrónico de cada Juzgado, es de diez megabytes, (10 MB), la misma resulta insuficiente, al momento de enviar las demandas a iniciar, conjuntamente con las documentales que se acompañan a las mismas. Dicho inconveniente, acarrea el tener que enviar a Mesa Informatizada, varios correos, con la consiguiente incomodidad de los que manejan la misma, para después reenviar los mismos a los distintos juzgados. Asimismo, como contrapartida de los mails que enviamos los litigantes, la Mesa Informatizada responde con la radicación y numeración correspondiente a dicho ingreso, lo que torna incómoda la tarea de responder cada uno de los correos enviados por los profesionales. Ampliando la capacidad de la casilla de correo electrónico de cada Mesa Informatizada, se podría agilizar el sistema, ya que el litigante enviaría solo un correo electrónico, y Mesa Informatizada respondería ese único correo.-

9)- COLOFON

A modo de cierre, avizoramos en la entrelínea que todas las medidas hasta ahora dispuestas la apliación de vieja hermenéutica que atendía a la «jerarquía» de los derechos involucrados («Balancing Test» amplio) y priorizan la salud por sobre los demás derechos de igual rango constitucional afectados por la actual limitación de la actividad judicial.

Por ello perseguimos que las futuras Resoluciones que el STJ dicte para poner la máquina judicial a funcionar, lejos de aquello persiga la «ARMONIZACION» de los derechos en aparente conflicto, de manera tal que se atienda a la SALUD, pero también al acceso y accesibilidad de los justiciables al servicio de justicia y de nosotros, los abogados litigantes, al ejercicio de nuestra profesión y a la remuneración DIGNA (arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional y Tratados con rango de tal)».

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