Sáenz Peña. El automóvil le pertenece a su madre con domicilio en calle 37 e/000 y 0000 del barrio San Martín. El menor fue aprehendido y por disposición del Juzgado del menor y la Familia puesto a disposición de su madre.
Diago Ezequiel es un jovencito de tan solo 15 años. Manejaba el automóvil de su progenitora, un vehículo Toyota Corola blanco AG360AA. El menor de edad, según vecinos que reportaron el hecho a la Policía, corría una picada por calle 12, Avenidas 33 y 28; calle 14 y Avenida 1, lo que constituía un grave peligro y debido a eso se implementó un operativo cerrojo con móviles de varias comisarías.
La policía informó «lográndose desde c/28 y 03 B. Nuevo, el secuestro de 01 vehículo Toyota Corola blanco AG360AA y la demora del menor D. E. M. (15) con domicilio en calle 37 e/000 y 0000 del barrio San Martín».
La información oficial indica que la Dirección de Tránsito Municipal secuestró el vehículo Corolla y constató que la propietaria es de apellido Guerra con domicilio en el barrio San Martín.
El auto, luego de lo que habría sido una persecución con varios patrulleros, pudo ser secuestrado desde calle 28 y 03 del Barrio Nuevo.
No es la primera vez que vehículos corren picadas en las calles céntricas de la ciudad, hay varios registros fílmicos obtenidos por el sistema de monitoreo de la ciudad, y ya hubo varios accidentes graves.
Qué dice el ordenamiento jurídico?
En Argentina, la edad de responsabilidad penal plena es a partir de los 16 años. Esto significa que un menor de 15 años no es penalmente responsable de sus actos, ya que se considera que no tiene la madurez suficiente para comprender la criminalidad de sus acciones. Por lo tanto, no se le puede aplicar una pena penal de forma directa. Sin embargo, esto no lo exime completamente de consecuencias.
Aunque el menor no sea penalmente responsable, los padres o tutores tienen una responsabilidad civil y, en algunos casos, administrativa, por los actos de los menores a su cargo. Según el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), los progenitores tienen la obligación de ejercer el cuidado y supervisión de sus hijos menores de edad, y si el menor causa un daño a terceros, los padres pueden ser responsables civilmente por los perjuicios causados.
En el caso de que un adulto haya permitido o facilitado que el menor conduzca (por ejemplo, dándole acceso al vehículo o permitiéndole que conduzca sin supervisión), este adulto podría ser considerado responsable por haber permitido que el menor participara en actividades ilegale