Sáenz Peña. Su familia sigue reclamando justicia (en la foto su mama) Estaba alojado en la Comisaría 4ª. Su celda se incendió y murió a causa de las quemaduras. Aún no hay imputados en la causa. ¿Otro caso que quedará impune? las similitudes con el caso Grego de los ’90.
En un principio, quién asumió la investigación fue la fiscal penal Liliana Lupi, que a las pocas horas descartó que el personal policial estuviera involucrado en el hecho generando indignación entre los familiares del joven fallecido.
Luego, la causa quedó en manos de la fiscal adjunta en lo Penal Especial de Derechos Humanos, Silvia Mariela Slusar, aunque a dos años del hecho aún no se produjo avance de ningún tipo, al punto que todavía no hay imputados y la causa sigue caratulada como “muerte dudosa”.
Según se pudo saber todavía no se peritaron (por parte del Gabinete Científico del Poder Judicial) los teléfonos celulares de los agentes policiales que estuvieron de guardia el día que se produjo el incendio del colchón en la celda de Suárez y las quemaduras que le provocarían la muerte, horas después, en el Hospital 4 de Junio.
Luego del hecho, el gobierno provincial dispuso la intervención de la Comisaría ubicada en el barrio Puerta del Sol, y en pocas semanas la situación se tranquilizó y los medios y el mismo Estado olvido el tema.
Fernando Emanuel Suárez fue detenido el 20 de agosto de 2016, su propia madre confiando en las instituciones lo llevó a la Comisaría tras el robo de algunos elementos. Tras la muerte de Suárez, hubo varias movilizaciones de familiares, vecinos, dirigentes de movimientos sociales e incluso diputados y funcionarios provinciales como el legislador saenzpeñense Ricardo Sánchez, y el subsecretario de Protección de Derechos Humanos, Néstor Sotelo. Además, en la causa se constituyó como querellante el Comité de Prevención de la Tortura del Chaco, representado por el abogado Roberto Sotelo, la secretaría de Derechos Humanos, representada por el letrado Paulo Pereyra, y el defensor oficial, Matías Jachesky, en representación de la madre de la víctima, con el objetivo, justamente, de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado chaqueño en el caso Greco.
La obligación del Estado
En su momento, desde el Comité de Prevención de la Tortura señalaron que del hecho “surgen elementos que permiten concluir que se produjo un foco de incendio en el momento que Fernando se encontraba privado de su libertad en una celda reducida, sin ventilación y con colchones “comunes” (por la ley 6859, desde agosto de 2011 debían ser ignífugos, es decir, incombustibles), claramente sin posibilidad de socorrerse por sus propios medios”. Y subrayaron que “Fernando no solamente no pudo repeler el fuego al no contar con elementos para hacerlo, sino que ni siquiera tuvo oportunidad de alejarse de él, como lo haría cualquiera que se encuentre en esa situación en un ámbito de libertad”.
Aseguraron, en ese sentido, que “el deber de custodia del personal policial para con los privados de la libertad es claro y enfático por que quien es puesto en una celda bajo el carácter de aprehendido, claramente no lo hace por su propia voluntad, y confía en que quienes lo introducen ahí lo hagan en un lugar seguro – en términos de infraestructura – y que velen personalmente por su integridad. Esta es una obligación legal surgida de las normas que rigen la labor policial”.
Similitudes con el caso Greco
El 24 de junio de 1990, cerca de la medianoche, Juan Angel Greco junto a un amigo acudieron al destacamento policial del Barrio 500 Viviendas de Barranqueras para denunciar agresiones que había sufrido Greco minutos antes. Ante la negativa de los funcionarios policiales de recibirles denuncia y sus maltratos, ambos se retiraron del lugar. Posteriormente, otros dos agentes interceptan a Greco y lo detienen ilegalmente en Barranqueras. Luego, es trasladado a la Comisaría de Puerto Vilelas donde es alojado en una celda que se incendió en circunstancias que nunca fueron esclarecidas y, como consecuencia de ello, Greco sufrió graves quemaduras que desencadenaron su muerte el 4 de julio de 1990 en el Hospital Perrando de Resistencia.
La denuncia ante la CIDH
Ante la CIDH, los familiares de Greco apuntaron que la Policía era responsable de provocar el incendio y de demorar varias horas el traslado de la víctima al hospital. El artesano fue enterrado sin autopsia, según denunciaron los familiares ante la Comisión. En la presentación, patrocinada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), señalaron también que el Estado no realizó una investigación adecuada para aclarar los hechos aducidos, con lo cual denegó a la familia su derecho a que se hiciera justicia y a obtener una indemnización.
En octubre de 2003, la Comisión homologó el acuerdo a través del cual la Provincia del Chaco asumía la “responsabilidad objetiva” en las circunstancias de la detención y muerte de Juan Ángel Greco. A su vez, el gobierno argentino acompañó dicho reconocimiento en su calidad de Estado parte de la Convención. El acuerdo de “solución amistosa” incluía, entre otros puntos, avanzar con el esclarecimiento de las responsabilidades penales en el caso Greco y en la creación de la Fiscalía en lo Penal Especial de Derechos Humanos.