Buenos Aires. La medida es contra la fórmula de movilidad establecida por la ley 27.426 (que fue aprobada en diciembre de 2017).Piden liquidar las remuneraciones aplicando el cálculo que rigió hasta el año pasado.
El cuestionamiento a ese punto de la reforma corrió por parte de los jueces Martín Laclau y Rodolfo Milano, integrantes de la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, tras el análisis de la demanda presentada por Miguel Ángel Fernández Pastor, un jubilado que se desempeñó en la Anses hasta 2015.
Desde ese organismo afirmaron que el fallo será apelado y le asignaron al reclamo una intencionalidad política “por parte de quien fue funcionario hasta el 9 de diciembre de 2015”.
El fallo en cuestión desestimó, a la vez, el reclamo de declaración de inconstitucionalidad de la nueva fórmula de movilidad. Así, queda ratificada la vigencia de la actual modalidad para actualizar los haberes jubilatorios y otras prestaciones sociales. Pero, por la tacha de inconstitucionalidad del artículo 2 (referido al momento de inicio de aplicación del nuevo sistema), el organismo de la seguridad social llevará el tema a la Corte.
A su vez, la parte demandante irá al tribunal supremo para insistir con el cuestionamiento al artículo 1° de la ley 27.426, es decir, a la propia fórmula hoy vigente, según afirmó en un tuit el abogado Facundo Fernández Pastor.
El efecto de la decisión judicial es que la Anses debería hacer (para este caso en particular) un recálculo del ajuste otorgado en marzo, que fue del 5,71% y que, según lo presentado en la demanda (tal como se cita en el fallo), debió haber sido de 14,6% en caso de haberse continuado con la fórmula anterior.
El argumento de los jueces para concluir que la ley no debió haberse aplicado de manera retroactiva es que el período de referencia por el que se otorgó la suba de marzo (es decir, el período del cual se observó cómo se movieron las variables que integran el cálculo) ya había transcurrido cuando se aprobó la ley (a fines de diciembre de 2017).
Así, los magistrados entendieron que el derecho a cobrar según la modalidad anterior ya estaba devengado.
A partir de la reforma de la ley 27.426, los haberes se ajustan en forma trimestral y en función de un cálculo que contempla el 70% de la evolución trimestral de los precios más el 30% de la variación de los salarios registrados, con un rezago con respecto al período de referencia.
La manera en que se inició el sistema (con la aplicación de la nueva fórmula ya desde marzo, con una suba que se calculó sobre la base de lo ocurrido con las mencionadas variables en el trimestre de julio a septiembre del año pasado) había sido uno de los puntos más controvertidos cuando se debatió la normativa.
A diferencia de los votos de Laclau y Milano, el del juez Néstor Fasciolo – el otro integrante de la sala 3 – consideró que la merma del haber jubilatorio derivada de la manera en que se aplicó la movilidad, no resulta de carácter confiscatorio y que, por tanto, no resulta inconstitucional.
El juez menciona que, según el demandante, se le debió otorgar una suba de 14,6% en marzo, lo cual debe compararse con las subas efectivas y acumulativas de marzo y junio, de 5,71% y 5,69% en cada caso. Así, concluye que entre marzo y mayo la baja fue del 7,76% y entre junio y agosto, de 2,51%.