Sáenz Peña. Empresaria acusada por estafas presentó pedido de suspensión de juicio a prueba y no comenzó el debate. La audiencia estaba pactada para ayer a las 8. De esta manera se busca evitar una condena con cárcel efectiva.
El juicio contra una reconocida empresaria del medio por presuntas estafas reiteradas en el que el demandante es el Nuevo Banco del Chaco deberá esperar al menos por el momento a partir de la presentación por parte de la defensa de la imputada de un escrito solicitando la suspensión de juicio a prueba.
La audiencia estaba pactada para las 8 de ayer, pero minutos antes de la apertura de la jornada inicial, el Defensor Oficial Nº 3 Simón Gustavo Bosio presentó el escrito solicitando el pedido de probation para Noelia Martín, lo que generó que el inicio del debate quedara postergado al menos hasta la resolución de la presentación de la defensa.
De todas formas se realizó una audiencia de partes donde se puso en conocimiento de las mismas sobre lo presentado por la defensa de Martín y se analizaron algunas cuestiones referidas a la misma. Al finalizar la audiencia se notificó a la imputada que de aquí en más se correrá vista a la Fiscalía que deberá emitir su dictamen y a partir de allí el juez tendrá tres días hábiles es un plazo indicativo no final -según indicaron fuentes judiciales- para decidir sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada.
La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, o sea si se diere lugar a la petición, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Al ser consultado al respecto, el abogado Marco Molero uno de los patrocinantes del Nuevo Banco del Chaco en este proceso indicó “la defensa de la imputada Martín hizo la presentación de la medida dispuesta por el Instituto de la suspensión de juicio a prueba, que es una de las posibilidades que tiene todo imputado ante determinados delitos para intentar evitar un juicio” y consideró que la estrategia “hasta podría catalogarse como algo que era de esperar”.
LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA
La suspensión del juicio a prueba es una alternativa prevista en el Código Penal para evitar condenas de prisión. Con esta institución se le fija a los procesados el cumplimiento de determinadas condiciones (en la mayoría de los casos tareas comunitarias) y si éstas son cumplidas se deja sin efecto el juicio, es decir, “se extingue la acción penal”.
En ese contexto el artículo 76 bis del Código Penal establece que el imputado de un delito de acción pública reprimido con una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda los tres años podrá solicitar la suspensión de juicio a prueba”. En los casos de concursos de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. Asimismo si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.
EL RESARCIMIENTO PATRIMONIAL
La empresaria saenzpeñense Noelia Martín está acusada de estafas reiteradas en perjuicio del Banco del Chaco por una cifra que a valores históricos asciende a casi 17 millones de pesos.
Al referirse a la maniobra, el letrado sostuvo “en determinado momento alguien contrajo deuda con el Nuevo Banco del Chaco (NBCh), poniendo como garantía inmuebles pero cuando se quiso llevar adelante la ejecución de los mismos por el no pago del crédito otorgado a Noelia Martín, estos fueron enajenados a otras personas de su entorno”, resumió.
“La enajenación de los bienes presentados como garantías fueron hechas de formas debidamente documentada, se hicieron transferencias de bienes, a favor del Nuevo Banco del Chaco después de iniciado un proceso de quiebra, que fueron destinados a familiares de la acusada”, detalló el letrado.
Respecto al resarcimiento patrimonial por el perjuicio causado a la entidad crediticia, el abogado Molero explicó “ese reclamo deberá efectuarse por otra vía”. En este caso “la vía civil es la que deberá utilizarse, es una cuestión que va por otro camino al de definir la conducta desplegada por la imputada” y destacó que “ese será un camino mucho más complejo porque no debemos olvidar que en medio existe un proceso de quiebra”.