29 marzo, 2024

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UNCAus sancionó disciplinariamente a Omar y Enzo Judis y ahora la Corte Suprema analiza el caso

Resistencia. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a los recursos extraordinarios federales de Universidad Nacional del Chaco Austral contra resoluciones de ese mismo tribunal que había anulado las sanciones disciplinarias contra el exrector y su hijo, docentes de la casa de altos estudios.

Una serie de sanciones disciplinarias adoptadas por la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAus) contra los docentes Omar Judis y Enzo Judis deberán ser analizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia al dar trámite a los dos recursos extraordinarios federales de la casa de altas estudios con sede en Sáenz Peña contra fallos de ese mismo tribunal que había declarado nulas dos resoluciones que suspendieron a ambos en el marco del régimen disciplinario de la institución.

En marzo pasado, la Cámara Federal había admitido dos “recursos directos” de Omar y Enzo Judis y declaró nulas las resoluciones nº 194/22 y 195/22 del Consejo Superior de la UNCAus porque ambos argumentaron que no fueron notificados del inicio de los sumarios en su contra. Además, impuso las costas a la casa de altos estudios. En concreto, el tribunal de alzada consideró que los Judis habían sido notificados de los procesos en su contra a través de sus correos electrónicos, un medio de notificación no previsto en el Reglamento de Sumarios de la UNCAus.

En su apelación, la UNCAus advirtió que ese fallo de la Cámara omitió considerar el contexto en el cual se llevó a cabo el sumario: la pandemia por COVID 19. En ese contexto, alegaron que Omar y Enzo Judis fueron notificados correctamente y que ambos tuvieron oportunidad de efectuar sus descargos y optaron por no hacerlo.

La UNCAus advirtió, además, que los Judis ni siquiera negaron las conductas por las cuáles fueron sancionados y en ese sentido consideró que la decisión del Tribunal “incurrió en excesivo rigor formal”.

“Cuestión federal suficiente”

Con los votos de las juezas Rocío Alcalá y la subrogante Patricia García, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia primero consideró que los recursos “no han sido correctamente rebatidos al interponer el presente remedio”. En ese sentido, expresaron que el escrito “no da lugar a la instancia de excepción, desde que si bien cuestiona la sentencia, lo hace sin lograr introducir fundamentos de peso que conduzcan a revisar la decisión, limitándose a expresar su desacuerdo con la valoración y análisis que el Tribunal efectuó con respecto de la prueba y constancias de la causa, lo cual torna injustificada la tacha denunciada”.

Sin embargo, el tribunal de alzada consideró pertinentes conceder los recursos extraordinarios federales porque se configura la “cuestión federal suficiente” al cuestionarse la validez de una Resolución emanada del Consejo Superior de la Universidad en materia disciplinaria, como también la interpretación de preceptos de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Estatuto de la Universidad Nacional del Chaco Austral.

En ese sentido, señalaron que la Corte prevé que corresponde habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48 “si se discute la validez de actos emanados de una
Autoridad Nacional –en el caso Resolución del HCS­ con fundamento en la interpretación y
aplicación de normas de carácter federal (Ley de Educación Superior y Estatuto
Universitario) y la decisión de los jueces de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas”.

Así, las juezas consideraron que se verifica “una controversia que involucra actos administrativos que refieren al derecho a la carrera docente, habiéndose cuestionado la compatibilidad de los actos de las autoridades universitarias respecto de los derechos y garantías constitucionales invocados”.

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