Resistencia. Unos 500 empleados estatales del Chaco ya iniciaron el trámite para acogerse a la Ley de Retiro Voluntario Móvil. De estos, 80 ya fueron otorgados. El gobierno provincial espera que en los próximos meses se sumen más agentes a este beneficio. La Ley de Retiro fue una exigencia del gobierno nacional para achicar el gasto público en las provincias.
En noviembre de 2017, el gobierno nacional y las provincias firmaron lo que se denominó el “Convenio de Responsabilidad Fiscal”. El acuerdo constaba de una serie de medidas de ajuste por medio de las cuales las mismas se comprometían a reducir el gasto público e impuestos locales, y bajar el déficit fiscal a cambio de que la Nación remita fondos frescos mediante “compensaciones” que se incluirían en la coparticipación. Entre las medidas de ajuste propuesta estaba la de reducir la planta de empleados públicos, achicando así la masa salarial.
En agosto del año pasado la normativa se aprobó en la Cámara de Diputados del Chaco y al mes siguiente fue reglamentada por el gobernador, Domingo Peppo, quien vaticinó que la misma tendría una alta adhesión y sería una herramienta clave para lograr “el equilibrio fiscal”.
A cuatro meses de la puesta en marcha, ya son 80 los estatales que lograron obtener el beneficio y unos 420 están en trámite de aprobación. Esto representa menos del 1% del personal de planta permanente actual, conformado por unos 70 mil agentes.
De todas maneras, el gobierno espera duplicar esta cantidad en los próximos meses, según adelantó la subsecretaria de Gestión Pública, Ibis Velia Monguet. Esto teniendo en cuenta que hay unos 7 mil agentes del Estado que están en condiciones de sumarse a este retiro.
“Desde el inicio, tenemos aproximadamente 500 trámites entre los que salieron y los que están en proceso”, afirmó. “Los otorgados efectivamente con decreto tenemos unos 80”, indicó Monguet. En este sentido señaló que la mayor cantidad de solicitudes aprobadas provienen del ministerio de Salud Pública.
“En áreas que tienen servicios vitales como Salud Pública la intención es recibir todas las actuaciones administrativas pero ir largando los recursos en mayo, julio y septiembre, para que se pueda ir sustituyendo los servicios. Sobre todo cuando se trata de profesionales de Salud. En esos casos la baja no es automática sino que se da en virtud de la necesidad del servicio”, señaló.
La funcionaria recordó que la vigencia de la Ley venció el 31 de diciembre pero la Legislatura aprobó una prórroga hasta fines de mayo. “En abril estaremos haciendo una evaluación de las cuantías definitivas y el gobernador determinará si se pide una nueva prórroga o si finaliza ahí”, afirmó.
Por otra parte, aclaró que en la actualidad hay 7 mil agentes en la administración pública (el 10% del personal) en condiciones de acogerse al retiro voluntario. “Estos son los agentes que tienen 10 años de antigüedad como mínimo hasta la escala máxima porque todo aquel que tenga menos de 10 años no entra en el retiro. Ese es el universo. Y de esos, hablamos de un 20% de la factibilidad (unos 1400 estatales). La primera pretensión que teníamos era de 750 y no estamos lejos de eso. Igualmente en marzo vamos a comenzar una nueva ronda nuevamente por las jurisdicciones para promocionar un poco más la ley y analizar los casos específicos”, señaló.
Cabe recordar que actualmente se puede realizar el trámite de retiro voluntario a través de la página web tugobiernodigital.chaco.gob.ar en el aplicativo de Recibo Digital, e ingresar a la pestaña de solicitud de retiro.
El ámbito de aplicación son las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 4 de la Ley 1092- A (antes Ley 4787), a excepción del personal que presta servicios en los Poderes Legislativo y Judicial y agentes que pertenezcan a los escalafones docente y de seguridad.
El trámite será iniciado por el Agente de planta permanente que quiera acceder al Retiro Voluntario Móvil, debiendo cumplir los siguientes requisitos: poseer como mínimo diez años de aportes al InSSSeP, en los términos del Artículo 4º de la Ley Nº 2871-H; no encontrarse en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria, conforme los términos de los Artículos 73° – 74° de la Ley 800-H (antes Ley 4044); que a criterio de la máxima autoridad del organismo, puedan ser prescindidos en la oficina en donde prestan servicios sin que el funcionamiento de la misma se vea obstaculizado; y no estar sometidos a sumario administrativo pendiente.