Buenos Aires. Los beneficiarios «percibirán en forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de $ 4 mil, para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética».
Los trabajadores de la economía popular que formen parte de algunas de las acciones de empleo oficial percibirán una remuneración adicional de $ 4 mil por mes, según dispuso el gobierno nacional a través de la creación del «Programa de Transición al Salario Social Complementario», en el marco de la Emergencia Social.
Según el artículo 1 de la Resolución 201-E/2017 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, el objetivo de la iniciativa es «implementar medidas de apoyo orientadas a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o programas nacionales de empleo vinculados a la economía popular».
Serán beneficiarios del programa «aquellas trabajadoras y trabajadores que finalicen o finalizaran luego de la entrada en vigor de Ley N° 27.345, su participación en algunas de las líneas de asistencia económica individual del programa Trabajo Autogestionado, en el programa Construir Empleo o en acciones especiales de empleo implementadas por el Ministerio de Trabajo orientadas a sectores de la economía popular».
Los beneficiarios «percibirán en forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de $ 4 mil, para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética».
Según la normativa, la ayuda apunta a «solventar, apoyar y promover los esfuerzos individuales y colectivos de los sectores sociales más postergados, dirigidos a concretar su fuerza laboral en un trabajo formal y de calidad».
Quedan excluidos del beneficio dinerario quienes perciban «una remuneración proveniente de un contrato laboral bajo relación de dependencia; prestaciones contributivas por desempleo; prestaciones previsionales; y ayudas económicas provenientes de programas de empleo».
El «Programa de Transición al Salario Social Complementario» tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 «o hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley N° 27.345, lo que ocurra primero».