25 noviembre, 2024

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Capitanich pone primera: presenta su propuesta de reforma Constitucional

Resistencia. Desde limitar los mandatos de diputados, intendentes y concejales, hasta bajar la cantidad de legisladores y eliminar el Consejo de la Magistratura. ¿En qué consiste la reforma que propone Capitanich?

Quiere que la salud pública y la Policía la manejen los intendentes. Y que los comisarios y los jueces de paz sean elegidos por los ciudadanos. “Es absolutamente necesario lograr una transformación en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial”, remarcó para fortalecer su propuesta de modificar la Constitución chaqueña.

Los 23 puntos

Según enunció en un documento que está publicado en la página web del municipio de Resistencia, Capitanich marcó 23 puntos principales para una reforma constitucional. Estos son:

1 – Modificación del preámbulo con la incorporación de una definición de la identidad provincial como plurilingüe, pluricultural y multireligiosa, la dimensión de la mesa interreligiosa como expresión de unidad en la diversidad, y el reconocimiento de las comunidades originarias, sus derechos y la elevación del reconocimiento de las tres lenguas (qom, wichi, mocoit) junto al castellano español. Del mismo modo, el reconocimiento de nuestros inmigrantes y de las poblaciones criollas que forman parte de la identidad de nuestro pueblo.

2 – Introducción de una cláusula ética que implique requisitos formales y sustanciales previos para candidatos a cargos electivos y revisión de los actos administrativos y políticos de funcionarios y representantes elegidos por la voluntad popular. En este sentido, es preciso observar para cada candidato o funcionario previo: a) certificado de antecedentes judiciales, b) certificado de antecedentes policiales, c) certificado de buena conducta, d) certificado clínico de rinoscopia para detección de consumos de estupefacientes. Cada funcionario debe proveer una declaración jurada de ingresos, declaración jurada patrimonial, evolución comparada y justificación de la estructura de ingresos. Esta cláusula ética debe cumplir con el juicio por jurados para la evaluación final del cumplimiento de la función en virtud de la ejecución de presupuesto y sus desvíos, declaración jurada patrimonial, cumplimiento de metas físicas y financieras de cada jurisdicción. Inclusión del juicio de residencia por mandato constitucional.

3 – Introducción de una cláusula de responsabilidad fiscal que debe contener una proporción exigible de erogaciones de capital sobre erogaciones totales, límite a la variación del gasto primario, sostenibilidad de garantía de resultado fiscal primario y financiero, reprogramación automática de flujos de servicios de vencimiento de capital e intereses por ley de presupuesto siempre y cuando no aumente el stock existente.

4 – Hacer valer el uso de la potestad provincial y municipal del uso del espacio aéreo, de la potestad de regulación de frecuencias como poder no delegado y del sistema de conexión de fibra óptica y transmisión de señales.

5 – Regulación de procesos de colegiación obligatoria para normas de regulación ética en ejercicio de actividades profesionales.

6 – Regulación de pauta oficial con parámetros objetivos de distribución y criterios de regulación de mensajes y contenidos de los actos de gobierno y publicidad estatal.

7 – Límite de dos mandatos a cargos electivos para intendentes, concejales, diputados provinciales y gobernador de la provincia. En este último caso, quien haya desempeñado el cargo durante dos mandatos no podrá ser elegido en ninguna otra ocasión. Estas iniciativas fueron expuestas, presentadas y no tratadas en el ámbito de la Cámara de Diputados de la provincia.

8 – Límite de dos mandatos de tres años con única reelección para todas las asociaciones civiles, fundaciones, sindicatos y organizaciones empresariales con la prohibición expresa de desempeñar el mismo cargo transcurrido dos períodos.

9 – Supresión de la figura del vicegobernador, designación del cargo de gobernador sustituto por delegación expresa de atribuciones a un ministro del Poder Ejecutivo mientras dure la ausencia temporaria del gobernador. Si la ausencia temporaria fuera superior a tres meses, el ministro a cargo deberá convocar a elecciones.

10 – El asiento principal del gobierno de la provincia se constituye en distrito de gobierno con autonomía financiera, fiscal y legal.

11 – La Cámara de Diputados de la provincia se reduce a 25 miembros con una combinación de representación popular y de circunscripciones por microrregiones garantizando equilibrio entre la representación territorial y la representación popular.

12 – La Cámara de Diputados de la provincia deberá tener un límite porcentual por la misma constitución, número de empleados y unidades retributivas de sus miembros y cuerpo de asesores de planta permanente e individual. Los empleados del poder legislativo que se jubilen no podrán completar con nuevas vacantes.

13 – El Poder Judicial deberá efectuar concursos de antecedentes y oposición con un período de cinco años, con nuevo concurso por un período similar. El sistema de concursos de antecedentes y oposición deberá realizarse por un jurado de alta calificación profesional con especialización en la materia y prestigio académico con aval internacional. Transcurrido, 10 años en el ejercicio de la responsabilidad de la judicatura, no podrá concursar por un nuevo período. El sistema implicaría la eliminación del Consejo de la Magistratura y la eliminación de la incidencia corporativa y política en la carrera judicial.

14 – El presupuesto, la carrera judicial, los concursos, la estructura de cargos deberá guardar proporción técnica en materia de recursos por norma constitucional y regulada por ley anual.

15 – La Constitución deberá establecer un límite en el número de Ministerios para evitar crecimiento de la estructura de cargos. Del mismo modo, y en forma congruente con la responsabilidad fiscal se deberá prohibir pases a planta en el último año de gestión, y deberá establecerse la eliminación de cláusulas compulsivas respecto de ingreso de personal al estado en sus condiciones.

16 – La Constitución deberá incluir expresamente la descentralización de las siguientes funciones estatales de nivel provincial a municipios: a) potestad de tributos cruzadas entre provincia y municipios en virtud de capacidad contributiva, capacidad institucional y potencialidad recaudatoria, b) atención primaria de la salud (vacunación, distribución de leche, control de embarazos, seguimiento nutricional), administración de los centros de salud, c) administración de establecimientos educativos, mantenimiento preventivo y correctivo, d) administración vía departamentos judiciales todos los juzgados de falta con competencias provinciales para fusionar el sistema punitivo de contravenciones, mantenimiento preventivo y correctivo de edificios, programas de cercanías comunitarias, e) administración descentralizada de Administración Provincial del Agua en área metropolitana, f) administración de registro civil, de propiedad inmueble, y regulación de los demás registros en el marco de su integración provincial y federal. En todos los casos, las transferencias de servicios debe incluir la transferencia de recursos para su ejecución y administración.

17 – Esta iniciativa de reforma debe incluir también una nueva modalidad de ejercicio de atribuciones y potestades en el departamento ejecutivo de gobiernos locales y un modelo de organización de las microrregiones con rango constitucional.

18 – También el sistema de participación democrática debe incluir la cláusula de transparencia constitucional del presupuesto público, acceso a la información, modalidad de presupuesto participativo y vinculación expresa de metas físicas y monetarias con control ciudadano. Del mismo modo deberá habilitarse la obligatoriedad de la publicación de la contabilidad patrimonial del sector público.

19 – La reforma constitucional por último, deberá reflejar un sistema de información y comunicación digital, agenda abierta de participación ciudadana y un sistema de enmiendas de hasta cinco artículos por mandato constitucional ratificado mediante plebiscito en oportunidad de elección.

20 – Respecto a elecciones de cargos municipales y provinciales en los poderes legislativos y ejecutivos deberá realizarse cada 4 años eliminándose las elecciones intermedias.

21 – Reforma en los procesos de designación de los organismos constitucionales de control interno y externo y tesorería por vía de concursos abiertos de antecedentes y oposición.

22 – Ratificación por constitución de ley de seguridad democrática y comité de prevención contra la tortura, tratos crueles e inhumanos.

23 – Por último, regulación constitucional para participación de usuarios en las empresas públicas, apertura de sistemas y programas de inversión de municipios, cooperativas y de capitalización de personas físicas y/o jurídicas en el capital social de las empresas hasta el 49 % del mismo para fomentar la participación de la comunidad en la administración del patrimonio público.

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