Por Jorge Capitanich (*)
La ley 26571, sancionada y promulgada el 11 de diciembre de 2009, con sus modificatorias y complementarias (ley 27412 del 15/12/2017 y ley 27504 del 31/05/2019) de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad, tuvo por objetivo fortalecer el sistema político y el funcionamiento del sistema electoral en el marco de lo prescripto por el artículo 38 de la Constitución Nacional reformada en 1994. La tradición del voto popular en nuestro país ha sido el producto de luchas políticas, pues hasta el año 1916, existía un régimen de «voto cantado», fraude electoral masivo, voto venal (pago) y de baja participación- entre 1 al 4 % de la población.
La ley 8871, denominada popularmente ley Sáenz Peña y publicada en el Boletín Oficial el 26 de marzo de 1912, estableció la lista incompleta con el secreto y la obligatoriedad del sufragio y el mecanismo plurinominal que permitió a Hipólito Yrigoyen ser elegido presidente de la República el 2 de abril de 1916. La ampliación de ciudadanía con el voto femenino es producto del impulso de Evita a través del partido peronista femenino que promueve la sanción de la ley 13010 el 23 de septiembre de 1947.
La ley de ciudadanía argentina 26774, conocida como «voto joven», se sancionó el 31 de diciembre de 2012 y establece el derecho de las personas jóvenes de 16 y 17 años nativas o naturalizadas de participar y ejercer el derecho al voto para elegir a sus representantes, siendo ésta la última reforma electoral de ampliación de derechos ciudadanos.
La historia argentina demuestra que el voto popular se consiguió a sangre y fuego. Sus antecedentes fueron la Revolución del Parque entre el 26 al 29 de julio de 1890, las dos insurrecciones y levantamientos cívico-militares de 1893 dirigidas por la Unión Cívica Radical contra el gobierno conservador que involucraron a Hipólito Yrigoyen, Aristóbulo del Valle, Leandro N. Alem y, por último, la Revolución de 1905 liderada por Yrigoyen contra el PAN. Al mismo tiempo, es preciso recordar la sangrienta batalla entre Roca y Tejedor en junio de 1880 con cerca de 3000 muertos que pone fin al largo proceso de guerras civiles, permitiendo la sanción de la ley 1209 de federalización de Buenos Aires el 21 de septiembre del mismo año y consolidando, después de 70 años de disputas políticas, la organización nacional mediante una constitución nacional aceptada por todas las provincias en virtud de pactos preexistentes, un sistema de gobierno representativo, republicano y federal y una capital federal aceptada por todos.
Estamos cumpliendo 39 años ininterrumpidos de continuidad institucional y democrática en nuestro país. Es el ciclo más prolongado desde 1930 con extensión de derechos ciudadanos y fortalecimiento de la representación política ciudadana con paz y sin violencia política, a excepción del episodio reciente de intento de magnicidio de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.
El debate respecto a una eventual suspensión o modificación de las PASO exige un análisis meticuloso, advirtiendo que: a) un sistema electoral no define el resultado de una elección, b) es imposible pensar en un sistema perfecto que contemple las múltiples variables en juego, c) el debate amplio, plural y democrático del sistema implicó poner límites al financiamiento corporativo de un candidato y estabilizar el sistema de partidos a los efectos de fortalecer sus respectivas estructuras.
¿Cuáles son las fortalezas de la ley?
1.1. Que se vota con padrón general sin manipulación alguna y con intervención del Poder Judicial a través de la justicia con competencia electoral.
1.2. Que existe financiamiento garantizado por el Estado para promover la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y ciudadanas.
1.3. Que el procedimiento es claro y transparente a través de las juntas electorales para la designación de los candidatos.
1.4. Que obliga a todos los partidos, frentes o coaliciones electorales a definir sus candidaturas por una regla general inmodificable.
1.5. Que las fechas están definidas con precisión en la ley (segundo domingo de agosto de cada año electoral).
1.6. Que la regulación incluye el diseño de la boleta electoral y el registro transparente del voto.
¿Cuáles son las debilidades?
1.1. El plazo de 50 días entre la realización de las primarias y las generales en el hipotético caso de una derrota oficialista genera incertidumbre, corridas cambiarias y especulación económica, cualquiera fuera el partido político o frente que gobierne.
1.2. Existen frentes o coaliciones o partidos que no presentan listas para la competencia interna, por lo tanto, constituyen erogaciones inútiles, no fortalecen las estructuras internas y no se profundiza el debate de cara a la sociedad.
1.3. El modelo de debate, confrontación y competencia es excesivamente centralista. Tal es así que los candidatos no conocen adecuadamente el territorio y las propuestas están alejadas de la realidad de las provincias y economías regionales.
1.4. La inexistencia de un modelo de organización de un frente electoral ratificado por un Congreso de los partidos que lo conforman constituye un factor de debilidad en el momento de ejercicio activo de gobierno. Ejemplo concreto: las alianzas electorales no tienen funcionamiento orgánico y eso impide el funcionamiento adecuado de la coalición de gobierno.
¿Cuáles son las amenazas?
1.1. Que la suspensión transitoria se vuelva definitiva, no generándose una propuesta alternativa que combine el fortalecimiento de la coalición con la legítima representatividad de la voluntad popular.
1.2. Que la inexistencia de consensos introduzca aún más la fragmentación política y la debilidad estructural de representación.
1.3. Que el sostenimiento del sistema actual no permita introducir cambios que son esenciales para perfeccionar el instrumento.
¿Cuáles son las oportunidades?
1.1. Introducir cambios que la experiencia desde el año 2011 a la fecha sindican como válidos para elecciones presidenciales y legislativas porque permiten: a) eliminar la obligatoriedad de votación para todas las categorías de cargos (por ejemplo, Vicepresidente de la Nación, con el objeto de permitir alianzas más amplias y no tan rígidas en la misma coalición), b) prescindir de las elecciones si poseen lista única porque el partido, coalición o frente debe decidir su propia organización del sistema de selección de sus candidatos, c) acotar el tiempo de campaña a 20 días y el costo de las mismas, d) establecer la obligatoriedad de campañas regionales para los candidatos dividiendo al país en 3/5 regiones a través de tres fines de semana (norte, centro y sur), e) elevar el piso de representación para las elecciones generales a los efectos de disminuir el grado de fragmentación en la legítima representación de la voluntad popular y estimulando el consenso como regla de construcción de poder político.
1.2. Establecer la opción de cada partido, frente o coalición electoral de concurrir con padrón general o padrón específico a través del régimen de voto voluntario acotando el proceso y los costos de selección de los candidatos. Esta modalidad optativa puede inducir el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los partidos, frentes o coaliciones electorales para promover una mayor fidelización de sus electores y mantener una estructura doctrinaria más homogénea.
En síntesis, resulta imprescindible mejorar y perfeccionar el sistema de selección de los candidatos a los efectos de resolver los problemas institucionales y económicos que se derivan de la falta de generación de consensos. Con el escenario actual es imposible designar un miembro de la Corte Suprema de Justicia, el Defensor del Pueblo, el titular del Ministerio Público Fiscal o la definición de un régimen monetario, entre otras cuestiones, que son sustanciales para el devenir de una república democrática.
Las dificultades para gobernar no sólo corresponden al oficialismo, también lo serán para la oposición en el futuro. Corregir los problemas del presente para mejorar las perspectivas del futuro es una vocación y responsabilidad de estadistas. En todo caso, podríamos decir que existen dos escenarios posibles: continuidad o suspensión de las PASO. Para la suspensión pareciera no haber consenso, pero para hacer modificaciones quizá sea posible.
En consecuencia, existe una tercera vía que consiste en mejorar el sistema a través de las propuestas formuladas, esto es: a) otorgar mayor autonomía a cada partido, coalición o frente a no presentarse cuando no hay competencia, b) a los que participan hacerlo por padrón general o régimen de adhesión de votantes, c) acortar del plazo de campaña a 14 días, d) posibilidad de elegir a presidente solamente (no obligatoriedad de todos los cargos) para ulteriormente elegir al candidato más votado de la oposición interna, e) federalizar las campañas mediante cinco regiones con tres fines de semana diferentes a los efectos de desterrar las prácticas más centralistas.
La reforma constitucional de 1994 dañó el espíritu federalista a la hora de elegir candidatos al eliminar el colegio electoral que compensa la representación en países con serios desequilibrios políticos, sociales y económicos como el nuestro. Por su parte, las Primarias Abierta, Obligatorias y Simultáneas pulverizaron la posibilidad objetiva de selección de candidatos de las provincias argentinas que legítimamente pueden tener aspiraciones. Es de estricta justicia debatir iniciativas que perfeccionen el sistema y contribuyan a generar una representación política que recupere los principios del federalismo, la justicia y la igualdad en la Argentina
*Gobernador de la provincia del Chaco