Resistencia. Lo resolvió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que desestimó un fallo de primera instancia que había provocado un cimbronazo entre miles de trabajadores que vieron frustrada su aspiración de regularizar su precarizada relación laboral dentro de la administración pública provincial.
La Sala Tercera de la Cámara Tercera de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia revocó una medida cautelar del juez Orlando Beinaravicius que, en octubre de 2023, había suspendido tres decretos del exgobernador Jorge Capitanich para la puesta en marcha del proceso de pase a planta del personal contratado de servicio de la administración publica provincial.
En su resolución, las camaristas se limitaron a señalar que, como todo acto de la administración pública, se presume la validez de los mencionados decretos y que la declaración de inconstitucionalidad de los mismos solo podía ser el resultado de un análisis más profundo del caso en la acción de amparo que se tramita paralelamente ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 17 de Resistencia, a cargo del juez Beinaravicius.
En un fallo dictado el 23 de febrero pasado, las camaristas María Teresa Varela y Fabiana Bardiani consideraron que “la medida cautelar solicitada deviene improcedente, ya que no se advierte la verosimilitud del derecho invocado en el grado requerido, siendo necesario, para eventualmente acceder a la misma, abrir juicio sobre aspectos que serán materia de juzgamiento en la sentencia de mérito”.
En eses sentido, las juezas consideraron que “la presunción de validez de un acto administrativo resulta fundamental para la decisión de la medida incoada, teniendo en cuenta que estamos en presencia de uno de los poderes del Estado, junto al interés público que está en juego, lo que -reiteramos-no puede ser soslayado en el presente análisis”, sostiene la resolución firmada el 23 de febrero pasado por las camaristas María Teresa Varela y Fabiana Bardiani.
En ese sentido, puntualizaron que “dilucidar ilegalidad, nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los Decretos Nº 1453/2023, Nº 2118/2023 y Nº 2244/2023, deviene una cuestión que solo podrá darse solución en el proceso principal, desde que no puede ser apreciada en la órbita de las medidas cautelares. Ello, reiteramos, por cuanto las pretensiones del accionante requieren de un debate normativo y axiológico que interesan al fondo de la cuestión, lo que será juzgado en el proceso de Amparo incoado conjuntamente”.