5 diciembre, 2025

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Coherencia Fiscal, Federalismo Inconcluso y el Riesgo de la Reforma Tributaria sobre Estructuras Rígidas

Por Cr. Facundo Pujol (*)

La discusión en torno a la reforma laboral e impositiva que prepara el Gobierno Nacional exige una reflexión estrictamente técnica sobre su coherencia económica, su viabilidad tributaria y su compatibilidad con el federalismo fiscal argentino. Es cierto que, a nivel regional, experiencias como la brasileña bajo la conducción de Lula da Silva muestran que la estabilidad normativa y la coherencia impositiva pueden generar resultados económicos sostenibles; sin embargo, esa referencia funciona sólo como un comentario contextual. El eje central del análisis debe estar puesto en la estructura fiscal argentina y en los riesgos que supone introducir cambios profundos sin considerar las características reales del territorio, sus capacidades institucionales y las asimetrías que históricamente definen al federalismo nacional.

Uno de los elementos más sensibles del proyecto es el avance hacia un esquema de IVA dual, un diseño que teóricamente permitiría distribuir funciones tributarias entre Nación y gobiernos subnacionales, pero que en las condiciones actuales presenta una complejidad operativa difícil de soslayar. Los municipios no tienen las mismas oportunidades de desarrollo, ni cuentan con idénticos niveles de infraestructura administrativa, tecnología disponible, registros confiables de contribuyentes ni capacidades de fiscalización. La heterogeneidad territorial es tan marcada que resulta difícil imaginar un mecanismo uniforme que garantice condiciones similares entre municipios altamente desarrollados y aquellos que dependen casi por completo de las transferencias provinciales o nacionales. La consecuencia más inmediata sería la generación de un régimen cuya eficacia dependa de las capacidades locales, y no de principios técnicos de equidad, neutralidad y eficiencia.

A esta problemática se suma un antecedente directo que la Argentina ya conoce en profundidad: el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya competencia provincial ha derivado en una dispersión normativa abismal. Las diferencias de alícuotas entre provincias para una misma actividad económica, la proliferación de regímenes de recaudación y la acumulación de percepciones y retenciones han configurado un sistema corrosivo para la competitividad general del país. El caso de Ingresos Brutos demuestra que, incluso con solo 24 jurisdicciones, la heterogeneidad normativa puede erosionar la neutralidad tributaria, encarecer los costos administrativos y generar distorsiones severas. Si ese fenómeno se expandiera a nivel municipal —multiplicando por cientos la cantidad de jurisdicciones— el grado de fragmentación sería prácticamente inmanejable, replicando y amplificando los problemas históricos de un impuesto que ya se reconoce como uno de los más distorsivos del sistema.

Todo este análisis se desarrolla dentro de un marco jurídico ineludible: los principios constitucionales que estructuran el derecho tributario argentino. La Constitución Nacional exige que todo tributo nazca estrictamente de una ley formal (principio de legalidad de los arts. 4, 17, 19 y 75 inc. 1), que la carga fiscal se distribuya con equidad entre sujetos comparables (art. 16), que las medidas tributarias sean razonables y no arbitrarias (art. 28) y que la presión impositiva respete el derecho de propiedad y no resulte confiscatoria (art. 17). A ellos se suma la exigencia de armonización del poder tributario entre Nación, provincias y municipios, conforme a los arts. 9 a 12, 75 inc. 2 y 121 a 126. Cualquier reforma que redistribuya competencias, modifique la base de impuestos o implique un rediseño del mapa fiscal debe respetar este andamiaje, ya que su legitimidad y su eficacia dependen de esa compatibilidad constitucional.

En este punto, resulta inevitable mencionar la cuestión pendiente del federalismo fiscal argentino: el régimen de coparticipación. La reforma constitucional de 1994 incorporó en el artículo 75 inciso 2 la obligación de dictar una nueva ley de coparticipación federal bajo criterios de equidad, solidaridad y automaticidad en la distribución. La Cláusula Transitoria Sexta ordenó expresamente sancionar esa ley antes de 1996. Sin embargo, casi treinta años después, el país continúa operando con un régimen previo a la reforma constitucional (Ley 23.548), diseñado para un contexto económico e institucional que ya no existe. Este incumplimiento histórico constituye una de las mayores distorsiones del federalismo fiscal argentino, ya que impide que las provincias y municipios cuenten con un sistema de distribución de recursos compatible con la organización constitucional vigente. Cualquier reforma tributaria que se promueva sobre un esquema de coparticipación obsoleto corre el riesgo de profundizar las asimetrías territoriales, porque redistribuye cargas sin actualizar previamente las reglas de reparto.

Por otra parte, la reforma se presenta discursivamente como una simplificación impositiva y una baja de la carga fiscal, aunque el sistema argentino se caracteriza por una organicidad fragmentada construida sobre capas normativas superpuestas: la Ley de IVA (Ley 23.349), la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, t.o. 2019), el Régimen Simplificado (Ley 24.977), los tributos provinciales y una multiplicidad de tasas municipales que actúan como verdaderos impuestos encubiertos. Modificar el sistema sin revisar estas capas implica el riesgo de caer en lo que podría calificarse como un reformismo performativo: anunciar simplificación, pero sostener —o incluso agravar— el entramado que vuelve al sistema difícil de comprender, administrar y cumplir.

En definitiva, la modernización fiscal no puede basarse únicamente en la promesa de reducir impuestos ni en la narrativa de la simplificación. La economía, incluso en una definición accesible, es el resultado visible de la coherencia entre las decisiones que se toman hoy y las que se sostienen mañana. Esa coherencia es la condición necesaria para que una reforma tributaria produzca resultados sostenibles. Sin un rediseño integral del sistema, sin armonización entre los niveles de gobierno y sin la eliminación progresiva de distorsiones históricas, cualquier reforma corre el riesgo de transformarse en una solución formal que deje intactos —o agravados— los problemas de fondo del sistema tributario argentino.

(*) M.P. 3942 – C.P.C.E CHACO
Docente por concurso adjunto de Finanzas Publicas de la Universidad Nacional del Chaco Austral

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