Por ing. Jorge Prieto
Las Audiencias Públicas (AP) constituyen una posibilidad que tienen los ciudadanos de participar en las decisiones que deben tomar los organismos y/o empresas del Poder Ejecutivo. En este caso, para resolver acerca de un aumento tarifario solicitado por el prestador mayoritario de agua y cloacas en nuestra Provincia.
Siempre es importante y se valora que exista un espacio como este para que los ciudadanos puedan hacer oír su voz.
Ahora bien, convengamos que para convocar a una AP deben respetarse ciertas condiciones mínimas; por ejemplo, el principio de igualdad que aquí no se cumple.
El Decreto 2698/17 de llamado a esta AP establece que el Sr. presidente de SAMEEP, una de las partes cuya pretensión se está analizando, sea el presidente de la AP (vale decir al respecto que, de acuerdo a la ley provincial de creación del sistema de Audiencias – Ley 4654 – el presidente de la AP puede suspender, prorrogar o postergar la sesión de oficio, puede ampliar el tiempo de las exposiciones e incluso puede decidir sobre si es pertinente la intervención del público que quisiera hacerlo por fuera de la lista de oradores). En otras palabras, no asegura la parcialidad.
Publicidad
Otra de las condiciones necesarias. Si bien supongo se habrá cumplimentado lo establecido por el decreto de convocatoria, lo cierto es que en los medios digitales de mayor lectura, recién el martes 16 (fecha en que expiraba el plazo de inscripción) salió en uno de los portales. Y parece que se dieron cuenta porque prorrogaron un día más la inscripción.
Fecha y formalismo
La fecha de la convocatoria, en pleno receso de la mayoría de las actividades públicas y particulares, exime de mayores comentarios.
Ni hablar del Reglamento Ad-hoc que la Ley 4654 de creación de este Instituto establece que deberá formularse para cada Audiencia. No solo no existía, sino que nadie me supo decir siquiera cuánto tiempo tendría para presentar mi exposición.
Pero más allá de todo eso, que espero se ordene para futuras Audiencias, es importante señalar que – desde hace un tiempo – la eficacia de una AP se viene diluyendo porque no son vinculantes. Son un mero formalismo para convalidar un aumento tarifario, Diría una vecina: ‘es como discutir con el espejo’.
¿Y por qué pasa esto? Por qué cada vez interesa menos este mecanismo y lo único que se espera es que la prestataria no sea tan voraz y aplique un aumento razonable.
Datos de SAMEEP al público
Por las siguientes razones, en el informe que la prestataria nos entregó a cada inscripto solo constan los nuevos costos prolijamente colocados en diferentes tablas y una ridícula comparación con ciertos gastos familiares mensuales (dicho sea de paso, en mi familia no consumimos gaseosas).
Pregunto a los lectores, ¿quién puede determinar si esos costos del servicio son razonables? Es ciertamente imposible porque para ello es necesario tener una radiografía de la empresa; y ni siquiera con los estados contables alcanza que, dicho sea de paso, el de 2016 no está en Internet.
Vuelvo a repetir, es imposible discernir sobre la razonabilidad del aumento.
El Ente que falta
¿Cómo medianamente solucionaron esto en otras Provincias, diría en la gran mayoría de la Argentina? Con la creación, y no es nada nuevo, de los llamados Entes Reguladores de Agua y Saneamiento.
Son organizaciones que auditan, fiscalizan y verifican que la Prestadora cumpla con el servicio adecuadamente. Tienen múltiples funciones como por ejemplo entender en los reclamos de los usuarios cuando no son escuchados por la Prestadora.
Pero yendo a nuestra cuestión, son quienes aprueban los cuadros tarifarios y precios de los servicios. ¿Cómo? En su estructura, tienen el staff profesional adecuado entre otras cosas para discutir palmo a palmo la fijación de tarifas.
Esa la única manera de poder garantizar que el aumento que se pretende aplicar sea justo.
Cómo se procede ante un pedido de revisión tarifaria en una provincia argentina
Prestador solicita al Poder Ejecutivo (Ministerio del rubro) la adecuación tarifaria.
El Ministerio del rubro le da intervención el Ente Regulador y este llama a una Audiencia Pública.
Pasada la Audiencia Pública, en un término prefijado de tiempo, da a conocer un dictamen basado en informes emitidos por sus aéreas técnicas internas.
En ese informe decide, en primer término, sobre la pertinencia del reclamo de la Prestadora y, de considerarlo procedente, determina a su juicio si la pretensión de la Prestadora en el aumento tarifario es razonable o cuánto esta debería ser.
Con ese dictamen (que no es vinculante) más las opiniones de quienes participaron en la Audiencia Pública (que tampoco es vinculante), el Poder Ejecutivo emite el Decreto correspondiente fijando definitivamente la recomposición tarifaria.
Cómo se procede ante un pedido de revisión tarifaria en la provincia del Chaco
Prestador solicita al Poder Ejecutivo (Ministerio del rubro) la adecuación tarifaria.
El Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública.
Con las opiniones de quienes participaron en la Audiencia Pública (que no es vinculante), el Poder Ejecutivo emite el Decreto correspondiente fijando definitivamente la recomposición tarifaria.
Es decir, se salta el paso del Ente Regulador, precisamente el que está dotado de todas las herramientas para discutir palmo a palmo una readecuación tarifaria con el Prestador, sencillamente porque no existe.
Aumento tarifario
Inflación (INDEC) entre Diciembre 2016 (fecha de último aumento) y Marzo 2017 (estimados Enero y Febrero 2018 en un 2 %): total 32 %.
Ingreso de los usuarios en ese período: nunca mayor al 25%
Valor dólar Noviembre 2016: $15,75 $ – Valor dólar Febrero 2018 (estimado): $20,00. Diferencia: + 27%
Aumento pretendido por el Prestador del Servicio: entre el 62 al 70% (el doble de la inflación) tomando como base el servicio medido de Agua y Cloaca.
Conclusiones
– Audiencia Pública: un mero formalismo para convalidar un aumento tarifario.
– Convocatoria a Audiencia Pública imperfecta. Contiene defectos de planificación.
– Inexistencia en la Provincia del Chaco de un Ente Regulador de Agua y Saneamiento. Lo que constituye prácticamente una excepción en el país.
Conclusión final = ¡Aumento desmedido!
Solicitud al Poder Ejecutivo
1. Perfeccionar la Convocatoria a Audiencias Públicas en el futuro.
2. Crear en forma perentoria, por Ley, un Ente de Regulación y Control de los Servicios de Agua y Saneamiento para la provincia del Chaco.
3. Fijar un aumento tarifario compatible con el nivel inflacionario 2016/2017: 32% máximo.
4. Aplicar dicho porcentaje en forma gradual durante el año 2018, mitad en el primer semestre – mitad en el segundo semestre (no acumulativo).
A favor y no en contra de los chaqueños
Uno entiende que hay aumento de costos en insumos, mano de obra y demás, y por eso se exige que todas las partes actúen en consonancia. Que se contemple la progresividad, el ritmo de la inflación y el incremento de ingresos de los consumidores.
Queremos que SAMEEP salga adelante, que siga siendo estatal, que brinde un mejor servicio. Que siga siendo “de y para” todos los chaqueños y no “contra” los chaqueños.