28 noviembre, 2024

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Caso Rebollo: «El único informe cierto es la prueba de alcoholemia practicada por Caminera» aclaró el fiscal

Sáenz Peña. El fiscal Marcelo Soto, a cargo de Fiscalía 3. dijo que Erick Rebollo circulaba a una velocidad de poco más de 86 kilómetros por hora al momento del accidente que le costó la vida a José Ariel Ponce.

Reconoció que se reunió con los hermanos de la víctima y con el Código Penal en la mano les explicó cual era la figura penal, que le estaba por endilgar al imputado, que no es el homicidio culposo clásico, sino homicidio culposo agravado.

«Prevé que en el caso de una muerte en accidente, se agrava la figura cuando el dosaje del alcohol en el caso de particulares es mayor a 1 punto y también se agrava cuando la velocidad del rodado era superior a 30 kilómetros por hora de la permitida en el lugar, circunstancia que también concuerda en éste caso. Según las pericias nos dice que el circulaba a 86 kilómetros por hora» dijo. La pena prevé entre 3 y 6 años de prisión, cuya efectividad depende de lo que decida el Tribunal que lo juzgue.

Aclaró que por el momento esa sería la calificación legal, a menos que se agregue a la causa otro elemento que permita modificar, que en vez de la figura «culposa» pueda transformarse en algo «doloso», «es la única forma». «Es una calificación provisoria. La definitiva, la da el Tribunal de Juicio» expresó Soto.

También resaltó que «el único informe cierto es la prueba de alcotest «practicada por Caminera, que dio 1.09 de alcohol en sangre a Rebollo, ya que el informe del médico policial sólo es un examen visual.
Finalmente destacó que hasta el momento sólo aparecieron imágenes de una cámara de la estación de servicio, donde se puede observar la parte final del accidente.

Fuente: EresChaco

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