Sáenz Peña. La Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña condenó a David Alberto Ojeda mediante un juicio abreviado por los asesinatos de Juliana Marcela Frías y Diana Yerlin Gómez, ocurridos el 10 de marzo de 2026. La sentencia también unificó la pena con una condena anterior, lo declaró reincidente por primera vez y le impuso el pago de $3,83 millones por gastos periciales.
La Justicia chaqueña condenó a prisión perpetua a David Alberto Ojeda por el doble femicidio de su pareja, Juliana Marcela Frías, y de Diana Yerlin Gómez, una adolescente de 17 años, ocurrido en marzo de este año en la localidad de Quitilipi. La sentencia fue dictada por el recientemente promovido a juez de Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, Carlos Augusto De Cesare, tras la tramitación de un juicio abreviado en el que el acusado reconoció los hechos.
El fallo, identificado como Sentencia N.º 101 y fechado el 19 de octubre de 2026, consideró a Ojeda autor penalmente responsable de los delitos de homicidio triplemente agravado por alevosía, vínculo y violencia de género, abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia y homicidio agravado por violencia de género, en concurso real.
Además de la prisión perpetua, el tribunal dispuso la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y la imposición de las costas del proceso.
El ataque ocurrió en la vivienda familiar

De acuerdo con los hechos que el magistrado tuvo por acreditados, entre las 2 y las 15 del 10 de marzo de 2026, Ojeda ingresó al dormitorio de la vivienda ubicada en la intersección de calle Pública y avenida 25 de Mayo, en Quitilipi, donde se encontraban su pareja y la adolescente.
La sentencia estableció que primero atacó a Frías con un hacha en la cabeza, aprovechando su estado de indefensión. Posteriormente, abusó sexualmente de Gómez y la mató mediante asfixia.
Los cuerpos fueron encontrados en una cama matrimonial y cubiertos con una frazada. Durante las diligencias realizadas en el lugar, los investigadores secuestraron un hacha con manchas similares a sangre, un teléfono celular y otros elementos que fueron sometidos a pericias.
La investigación también incorporó testimonios de familiares y vecinos, informes médicos y resultados de estudios genéticos. Entre estos últimos, el fallo destacó el análisis de ADN que vinculó al acusado con material genético hallado debajo de las uñas de la adolescente, un elemento que el juez consideró relevante para reconstruir lo sucedido.
Los antecedentes de violencia en la pareja
Uno de los aspectos valorados por el magistrado fue el contexto de violencia de género que, según los testimonios incorporados a la causa, atravesaba la relación entre Ojeda y Frías.
La hermana de la víctima relató que la mujer había presentado moretones en distintas oportunidades y que el acusado era celoso y solía agredirla verbalmente. Otros testimonios describieron discusiones frecuentes y episodios de maltrato.
El fallo consideró acreditado que la relación de pareja y convivencia entre Ojeda y Frías configuraba una de las agravantes del homicidio. También entendió que el ataque se produjo en condiciones de alevosía, debido a que las víctimas se encontraban en una situación de descanso y con posibilidades reducidas de defenderse.
En relación con Gómez, el juez valoró las conclusiones de los informes forenses y el material genético incorporado a la investigación para tener por probado el abuso sexual y el homicidio agravado por violencia de género.
La condena anterior y la reincidencia

La sentencia también tuvo consecuencias sobre una condena previa de Ojeda. El acusado había recibido en agosto de 2022 una pena de seis meses de prisión en suspenso por delitos de violación de domicilio, amenazas y lesiones agravadas en un contexto de violencia de género.
Al considerar que no había transcurrido el plazo legal previsto, el juez revocó la condicionalidad de aquella pena y unificó ambas condenas en una única sanción de prisión perpetua. Asimismo, declaró a Ojeda reincidente por primera vez.
El fallo ordenó además que, una vez que la sentencia quede firme, se realicen las anotaciones correspondientes en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.
Deberá pagar más de $3,8 millones por pericias
Entre las disposiciones económicas, el tribunal intimó a Ojeda a pagar $3.830.000 correspondientes a los gastos de las pericias realizadas por el Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (IMCIF).
El pago deberá efectuarse dentro del quinto día de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución.
Como medida de protección, también se dispuso la prohibición de todo tipo de contacto con Patricia Liliana Frías, hermana de una de las víctimas, y con su núcleo familiar, por cualquier medio de comunicación, durante el tiempo de la condena.
La sentencia deberá ser remitida al Juzgado de Ejecución Penal una vez que quede firme, para el control del cumplimiento de la pena.
