20 mayo, 2024

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«El Gobierno local no es responsable de dotar de recursos financieros a la empresa», la intimación de la Municipalidad a la Empresa San Roque

Sáenz Peña. La Municipalidad de Sáenz Peña envió a la Empresa San Roque, la única que se encarga del transporte urbano de pasajeros en la ciudad termal y que hace varias semanas esta de paro, una carta documento para que restablezca el servicio.

A través de una carta documento, el municipio intimó en su carácter de gerente/responsable de la Empresa de Transporte de Pasajeros San Roque SRL para que «en un plazo de 24 horas a partir de su notificación restablezca en su totalidad el servicio de transporte urbano de pasajeros ininterrumpido unilateralmente por decisión de la empresa el 17 de abril».
La misiva señala que «en caso de que no se re establezca total y eficazmente el servicio se dará por finalizado el contrato de concesión del servicio a favor de dicha empresa».

Julian Vilar entregó un petitorio extorsivo para levantar el paro: Pide 30 mil litro de combustible por mes y 54 millones de pesos, además de no aplicar más audiencias públicas.

También menciona que «es de absoluta responsabilidad de la empresa prever las cuestiones económicas, financieras y laborales inherentes al giro comercial de la misma, recurrir a algún financiamiento si fuera necesario y adoptar las medidas pertinentes para garantizar la continua y regular prestación del servicio».

Por otro lado, explica que «la Municipalidad de Sáenz Peña en su calidad de poder concedente del servicio de transporte urbano de pasajeros otorgó algunas excepcionales y justificadas subvenciones que se sumaron a las concedidas por el Estado Nacional y Provincial con el objetivo de que no se recienta el servicio por incapacidad operativa».

Por último, la intimación enviada dice que «el Gobierno local no es responsable de dotar de recursos financieros a la empresa prestataria del servicio cada vez que se le presente un desequilibrio en la ecuación económica/financiera pudiendo la Municipalidad realizar intervenciones de carácter extraordinario en determinadas situaciones como paliativo transitorio y excepcional pero que no conforma una obligación ni garantía para el debido y correcto cumplimiento del servicio el que es de exclusiva responsabilidad de la concesionaria».
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