Sáenz Peña. La polémica por la pretensión de incluir mujeres en la currícula es presentada como una cuestión de género, acusando incluso al colegio (que de hecho es al propio Obispado) de hacer algo ilegal y arbitrario. Sin embargo el Obispado designó representantes legales y éstos respondieron a los jueces e hicieron ver que existe una intromisión judicial que busca sustituir cuestiones que son y deben ser definidas por el ámbito legislativo.
La discusión tomó estado publico cuando una abogada impulso un Amparo para que dos alumnas cursen el secundario en dicha institución tras la negativa del colegio por tratarse de una institución privada orientada a la escolarización de varones.
La Justicia dio el visto bueno a la presentación e incluso el Ministerio de Educación, lavándose las manos en esta discusión, pidió tomar en cuenta la sugerencia de la Justicia, aunque tal sugerencia es más una imposición según los letrados que representan al Obispado, que es el administrador del colegio.
«Se niegan a que pase a ser una institución mixta», dice la actora que busca que se incluya mujeres y lleva adelante una campaña publicitaria para que más mujeres se sumen a «hacer historia».
Sin embargo, un escrito de 30 fojas realizados por los abogados que representan al Colegio Politécnico Juan XXIII (es decir al Obispado), Cristián Arana, Óscar Olivieri y Roberto Pugacz, remarcan una evidente inadmisibilidad formal del amparo como vía procesal para este caso en cuestión, negando que se contradiga la Constitución o los tratados internacionales, o se lesionen derechos o se discrimine, como se intenta esgrimir desde la parte que hace la demanda de inscripción.
Aprovechando la evolución de ciertas parcialidades en nuestra sociedad, que todo lo miran y lo miden con la cuestión de género, aquí se pretende insistir con la idea de una discriminación por «condición de mujer».
El escrito de Cristián Arana, Óscar Olivieri y Roberto Pugacz argumenta que la acción de amparo debe ser rechazada, ya que la educación diferenciada es una opción legal y legítima, y el Poder Judicial no puede sustituir las decisiones del Poder Legislativo en materia de política educativa, y en definitiva remarca 6 aspectos puntuales:
1. La educación diferenciada por género que ofrece el Instituto Politécnico Juan XXIII (UEGP N° 37) es una opción legal y legítima, amparada por la Ley Federal de Educación N° 26.206 y la Ley Provincial de Educación N° 1.187-E. Estas normas autorizan a los establecimientos educativos privados a definir su ideario, programas y reglamentos.
2. La acción de amparo interpuesta carece de los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 43 de la Constitución Nacional, ya que no se demuestra la existencia de un acto u omisión de la autoridad pública que lesione, restrinja o amenace derechos de manera arbitraria o ilegal. La educación diferenciada no es ilegal ni arbitraria.
3. Las actoras no han acreditado de manera manifiesta que la educación mixta sea superior a la diferenciada desde el punto de vista pedagógico y científico. Existen diversas corrientes académicas que avalan los beneficios de la educación diferenciada.
4. El derecho a la educación debe armonizarse con el derecho a enseñar, que también le asiste al Instituto Politécnico. La imposición de un sistema mixto por vía judicial desconocería la autonomía y libertad de enseñanza de la institución.
5. La medida cautelar dictada, que obliga al Instituto a inscribir alumnas, desconoce el derecho de admisión que le asiste a la institución privada, consagrado en el Código Civil y Comercial y en la normativa educativa.
6. El Poder Judicial carece de competencia para imponer cambios en la política educativa, la cual es atribución exclusiva del Poder Legislativo, en virtud del art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.