21 noviembre, 2024

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El STJ confirmó condena a Iván Bernachea, condenado por el asesinato de Paula Gómez

Resistencia. En una sentencia considerada «sin precedentes», el Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó la condena por femicidio dictada por la Cámara del Crimen Nº 1 de Sáenz Peña, al cabo del primer juicio que por tal motivo tuvo lugar en la provincia y dio forma a la figura penal.

La sentencia 71/16 de la Sala Criminal y Correccional hizo hincapié en los múltiples indicios existentes, cuyo análisis en conjunto permitió determinar fehacientemente la figura penal, informó en su edición de octubre de Infojus Chaco.

En ese sentido los jueces Emilia Valle y Rolando Toledo destacaron el trabajo hecho por el magistrado, cuyas conclusiones definieron como “el producto de un razonado y armónico análisis del conjunto de pruebas e indicios unívocos colectados en la causa”.

Vale recordar que existía un antecedente de condena por femicidio, en el marco de un juicio abreviado realizado en mayo de 2015 en la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, donde el imputado reconoció ser el autor del asesinato de su esposa, delito por el que fue condenado a prisión perpetua.

Homicidio y versiones
El asesinato de Paula Gómez ocurrió el 20 de febrero de 2014, cuando su expareja Iván Bernachea la estranguló manualmente en el interior del departamento que la joven estudiante alquilaba en la ciudad termal. Tal como quedó reflejado durante la investigación y el debate, Bernachea nunca se autoincriminó ni con la policía de Quitilipi (donde se presentó a declarar en la noche de ese día), ni ante el fiscal de investigación.

El juez de cámara afirmó que la versión brindada por Sergio, el padre de Iván, aquella noche fue determinante para que encontraran el cuerpo sin vida de la joven.

Posteriormente el progenitor intentó justificar la presencia de ambos en la sede policial “arguyendo la falacia de que se trasladaron allí por pedido de un policía que fue hasta su domicilio y luego desapareció sin dejar rastro alguno, al que el a quo califica con la expresión ‘fantasma’, dado que nunca fuera individualizado resultando inverosímil este relato… Lo cierto es que no existen indicios de que hubiera otra vía de conocimiento por parte de los policías de Quitilipi, ni de sus pares de Sáenz Peña, de la existencia del hecho”, concluyó el magistrado.

Fundamentos
Al fundamentar su decisión, Valle y Toledo afirmaron que el juez de cámara analizó minuciosamente el resultado de la prueba de ADN, en la que detectó un error que le quitó todo rigor científico. Sin embargo, el magistrado afirmó ello “no resulta dirimente ante la profusión de indicios unívocos que permiten tener por acreditada la autoría de Iván Bernachea”.

Asimismo enfatizaron que en la causa aparecen “indubitables” los numerosos indicios a los que aludió el juez en su sentencia. También dieron cuenta de otros actos de violencia previos por parte del condenado hacia la víctima, que incluyeron un intento de asfixia manual informados en la necropsia. Así como el acoso permanente al que era sometida Gómez por parte de Bernachea, quien la controlaba en todo momento y se quedaba en el departamento de la joven, habiendo llegado incluso a quitarle las llaves del inmueble en varias oportunidades.

Tres circunstancias

La sala remarcó tres circunstancias determinantes en la forma en que murió Paula Gómez:

• La asfixia se produjo en forma manual, sin intervención del cable que se encontrara alrededor de su cuello ni de otro elemento (las pericias establecieron que se trató de un montaje para intentar modificar la escena de asesinato por la de suicidio).

• El ataque fue por asfixia.

• El atacante era de confianza de la víctima y poseía una gran fuerza, al ser experto en karate. Por otra parte criticaron la estrategia de la defensa, consistente en atacar en forma individual los indicios y presunciones “invalidándolos uno a uno y evitando su valoración articulada y contextual dentro del plexo probatorio”. Puesto que separadamente pueden no probar nada con certeza “pero evaluados en acto único y con ajuste a las reglas de la sana crítica racional pueden llevar de la mano a una probatura acabada, plena y exenta de toda hesitación razonable”. Así recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en contra de sentencias de este tipo que prescinden de “una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí y de ellos con otros elementos indiciarios”.

Legislación sobre género
Más adelante los jueces de la Sala Criminal y Correccional recordaron que recién en la década de los ’80 comenzó a utilizarse el término género en conferencias internacionales sobre derechos de la mujer. En 1995 la Declaración y la Plataforma de Acción adoptada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing se comprometió a lograr la igualdad de género y la no discriminación basada en el sexo. En 2010 el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (creada por la CEDAW) determinó: “si bien en la Convención solo se menciona la discriminación por motivos de sexo… se pone de manifiesto que la Convención abarca la discriminación contra la mujer por motivos de género”. Ese mismo año la CEDAW destacó que la construcción social atribuida a la diferencia biológica entre la mujer y el hombre “da lugar a relaciones jerárquicas y a la distribución de facultades y derechos a favor del hombre y en detrimento de la mujer”. Por todo ello consideraron que “el concepto de género es una herramienta para comprender las relaciones entre mujeres y hombres. El género es construido socialmente, por lo tanto, es contingente y varía en el tiempo y en el espacio”. Al respecto la declaración de la ONU sobre eliminación de la violencia contra la mujer define como violencia de género a “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”. Mientras que la ley 26.485 de protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres reconoce, entre otros, el derecho a vivir una vida sin violencia. Y tipifica a la violencia doméstica como “aquella provocada por un integrante del grupo familiar, entendido como tal, en sentido amplio, el originado en el parentesco, sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio las uniones de hecho y las parejas o noviazgos, incluidas las relaciones vigentes o finalizadas”. Expresamente dispone que la convivencia no es un requisito.

Características de la violencia de género
Los jueces profundizaron en su análisis y explicaron que la violencia de género se caracteriza, entre otras cosas, porque “la mujer suele negar los acontecimientos que está viviendo y rechaza todo tipo de ayuda ya que piensa que puede controlar la situación y evitar la agresión que le espera. Es dicha actitud “pasiva y de aceptación” asumida por la mujer, la que sirve como sustento del agresor “sobre el derecho que cree tener de ‘disciplinar a su mujer’”. También está signada por el tiempo de victimización. Porque, distinto a lo que ocurre con otros delitos: “aquí la víctima sufre de reiterados comportamientos agresivos, una escalada de violencia cada día o semana más agravada y de mayor riesgo, caracterizada por su duración, multiplicidad y aumento de gravedad”. Valle y Toledo afirmaron que durante el proceso quedó demostrada la relación desigual de poder que existía entre Bernachea y Gómez “por la posición de superioridad dominante demostrada por él en el contexto de ese vínculo que los enlazaba”. Al tiempo que consideraron “indicador por excelencia” del maltrato el detalle de que cuando la preguntaron por las lesiones que su exnovia tenía en el cuello “lo trató con una banalidad sorprendente, no siendo compatibles tampoco con una simple alergia o raspón”.

Punto culminante
“En los casos de femicidio, el autor se siente provocado frente a ejercicios de derechos por parte de la mujer. El ejemplo paradigmático es el de la mujer que quiere elegir con quién y cómo estar en pareja. Y en otros casos el homicidio suele ser el punto culminante de una relación de violencia contra la mujer en donde se persigue prácticamente su reducción a la servidumbre”, concluyeron los jueces.

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