29 marzo, 2024

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Impulsan una Ordenanza para que sean públicas las declaraciones patrimonio de los funcionarios

Sáenz Peña. En LT16, el Dr. Dante Moreira, repasó los alcances de su iniciativa, que será presentada como un aporte ciudadano al Concejo Municipal local. Es un proyecto de Ordenanza para hacer obligatoria la publicación en internet y en el sitio web oficial del municipio y de libre accesibilidad las declaraciones de patrimonio para los funcionarios de la ciudad y concejales.

El ex concejal citó que la iniciativa en particular forma parte de un «plan de reformas legislativas ciudadanas» muchas ya presentadas y que buscan poner a la ciudad de Sáenz Peña en el camino de los stándares actuales en materia de Gobierno Abierto y transparencia, y de ése plan de reformas surge como una de sus partes éste proyecto en particular.

Explicó que la publicación y libre accesibilidad de las DDJJ de bienes ya existe en ciudades de Argentina y el mundo y han modificado el concepto de control ciudadano de los actos y del patrimonio (y el movimiento del mismo) de funcionarios obligados. «Entendemos que la democracia ciudadana requiere disponer de mecanismos efectivos de uso público, que constituyan una apertura natural y permanente de los gobiernos, de las cuentas públicas hacia la sociedad que se representa», mencionó.

Con este sentido, mencionó Moreira, “vamos a proponer la obligatoriedad de publicar y hacer de libre accesibilidad» para todos los Sáenzpeñenses de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios, que son presentadas conforme la Ley 1341-A (ex 5.428) de Etica y transparencia del Chaco, pero agregar que ello se traslade de forma obligatoria a internet en formatos PDF digitalizados para que sean accesibles a todos”, sostuvo.

«Es una ordenanza simple y realizable, como base en ese derecho ciudadano a saber, y de controlar el desarrollo de los actos de sus autoridades, funcionarios, el desarrollo de sus patrimonios y de los fondos públicos del estado», dijo, y agregó «también somos conscientes que hay leyes provinciales que deben modificarse porque han quedado a contramano de los nuevos conceptos de transparencia como ser la Ley 1341-A que no está del todo en línea con la nacional 25.188 y con nuevos conceptos».

Destacó Dante Moreira que «la transparencia ordena que el funcionario público ajuste su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la administración municipal». Por eso dijo que «Sáenz Peña debe ir hacia una ciudad de gobierno abierto, que es una doctrina política que sostiene que los ciudadanos tienen el acceso a los documentos y procedimientos del gobierno para una vigilancia pública efectiva».

«El gobierno abierto tiene como objetivo que los ciudadanos sepan y colaboren, para robustecer la transparencia y la rendición de cuentas de los poderes», señaló, destacando «abrir el gobierno y las cuentas públicas es una idea ligada al concepto de modernidad e innovación, con significativas mejoras en los resultados de eficiencia, eficacia y calidad de lo público. Por ende, es contraria al secreto, y Sáenz Peña debe mejorar todos sus estándares de transparencia, información pública y de conocimiento ciudadano sobre la gestión de los recursos».

CÓMO ES LA ORDENANZA QUE SE IMPULSA

Que contiene este proyecto como ejes técnicos?
1- Conformar y presentar las DDJJ de bienes por los funcionarios (esto ya existe, prescripto por Ley 1341-A (ex 5.428 de Ética y Transparencia en la Función Pública del Chaco y su modificatoria Nº 5509 y Decreto reglamentario 2.358/05)
2- Lo nuevo que proponemos es la obligatoriedad de publicar y hacer accesible en internet en el sitio web oficial del municipio, las declaraciones patrimoniales de los funcionarios (es lo que no existe y es hacer visible los bienes de todos y sus movimientos periódicos como funcionarios públicos). Con libre accesibilidad al ciudadano.
3)- Resguardo de algunos datos personales
4)- Detección de posibles casos de conflictos de intereses de los funcionarios
5)- Responsabilidades por incumplimiento y sanciones

Alcance de la norma
La Ordenanza establece el deber de publicar para todos estos documentos públicos de bienes de para todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal de Sáenz Peña en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios, y entiendo por función pública a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física en nombre del Municipio o al servicio del Municipio o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Funcionario público
Se entiende por «funcionario público» a todo funcionario político o empleado del Municipio o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos «funcionario», «servidor», «agente», «oficial» o «empleado” se consideran sinónimos.

Articulado
Artículo 1º.- Obligatoriedad. Establécese, con el alcance aquí previsto, la obligatoriedad por parte de todos los funcionarios y agentes municipales, comprendidos en la presente Ordenanza, de efectuar la presentación de sus Declaraciones Juradas Patrimoniales de la forma prescripta por Ley 5.428 de Ética y Transparencia en la Función Pública, su modificatoria Nº 5509 y Decreto reglamentario 2.358/05 e impleméntese como obligatorio el deber de ser publicadas en la página de Internet oficial de la Municipalidad de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Departamento Comandante Fernández, Provincia del Chaco. Esta publicación de carácter obligatorio reflejará el cumplimiento de la presentación de cada declaración jurada patrimonial, quedando su contenido para ser difundido de conformidad con los artículos 4 º y 5º de la presente.

Artículo 2º.- Sujetos Comprendidos. Estarán obligados a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial los siguientes funcionarios y agentes:
Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales, Directores Coordinadores, Directores, Jueces de Faltas.
Concejales, Secretario del Honorable Concejo Deliberante y Directores del Cuerpo Deliberativo.
Los funcionarios (Presidentes, Vicepresidentes y Directores Ejecutivos de los Entes Descentralizados, órganos autárquicos y descentralizados del Estado Municipal, como también los funcionarios de la empresas del Estado Municipal) que sean creadas o a crearse en el futuro.
Los agentes y/o funcionarios que tengan a su cargo la administración de fondos del erario municipal y/o custodia de bienes municipales

Artículo 3º.- Plazo de Presentación. Publicación. Las declaraciones juradas patrimoniales deberán ser presentadas por los sujetos obligados dentro de los 30 días de su designación en el cargo, en la autoridad de aplicación local, donde quedarán archivadas, expidiéndose al presentante una constancia por duplicado de su presentación para ser incorporada, una al Legajo de Personal y la otra en la publicación en internet accesible indicada en la parte final del artículo 1º en formato PDF o JPG imagen para la pantalla de libre acceso en el sitio web oficial de la Municipalidad en la pestaña o sub sitio de la dirección de personal. La seguridad y guarda de la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial, será de exclusiva responsabilidad del estado local y la autoridad de aplicación que se designe, en caso de dirección de Personal.

Artículo 4º.- Contenido. Libre Accesibilidad. Protección de datos Personales. Las declaraciones juradas patrimoniales que serán publicadas en la página oficial de Internet oficial de la Municipalidad, junto a la constancia prevista en el artículo 3º, tendrán el contenido previsto en el formulario que como Anexo I que forma parte de la presente. A su vez quedará incorporado a la declaración jurada patrimonial que se registrará en la dirección de personal un formulario con el contenido previsto en el Anexo II de la presente. Ambos formularios serán de libre accesibilidad, bajo la modalidad prevista en la presente Ordenanza.

Protección de datos personales: Con excepción de un requerimiento de la autoridad judicial, deberá respetarse la protección de los datos personales y estará vedada la información referida a los siguientes datos: a) números de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito y/o débito; b) nombres y apellidos de cónyuges e hijos; c) individualización de los bienes inmuebles, consignando la calle y su numeración, piso y departamento; y d) individualización de los datos de bienes muebles registrables indicando su número de dominio.

Artículo 5º.- Modalidad de Exhibición. Prohibiciones.- En razón de la libre accesibilidad, prevista en el artículo anterior, las declaraciones juradas patrimoniales podrán ser exhibidas ante cualquier requerimiento que se formule a dichos efectos. La petición se deberá realizar ante la Dirección de Personal quien deberá asentar la identidad del peticionante en un registro que a tales fines se llevará. En ningún caso la información podrá ser solicitada para: a) fines comerciales del peticionante, b) establecer la situación crediticia del funcionario, c) efectuar pedidos de aportes para organizaciones políticas y/ o benéficas. Una vez efectuada la petición de la exhibición se entregará copia, bajo constancia en el referido registro.

Artículo 6º.- Sanciones. La falta de cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 1º habilitará a aplicar las siguientes sanciones:
a)- Al primer requerimiento, se descontará el cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales del sujeto obligado.
b)- A partir del segundo requerimiento, se le deberá descontar el setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes al sujeto obligado, hasta que cese el incumplimiento. El requerimiento lo deberá cursar la Dirección de Personal, vencido el plazo de 30 días de haber sido designado en el cargo sin que se cumplimente la presentación de la declaración jurada patrimonial, debiendo informar, a su vez, a la Dirección de Liquidación de Haberes la nómina de sujetos obligados que no hayan cumplido con lo normado en el artículo 1º de la presente, a los fines de ejecutar las sanciones establecidas en este artículo. Asimismo, deberá comunicarse la fecha en que cesa el incumplimiento para concluir la aplicación de las sanciones.
c)- Se aplicará asimismo en lo pertinente lo dispuesto en el T. III – Cap. III y IV de la Ley 854-P Orgánica de Municipios del Chaco, sin perjuicio de las demás responsabilidades de índole política, administrativa, penal o civil que pudiere corresponder.

Artículo 7º.- Autorízase al poder ejecutivo local a suscribir convenios de cooperación y capacitación con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas del Chaco, entidades nacionales y provinciales, siempre tendientes a mejorar la transparencia en la gestión municipal.

Artículo 8º.- Deróganse las Ordenanzas, reglamentos municipales y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 9º.- De forma.

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