2 septiembre, 2026

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Kubicek resolvió desestimar la denuncia penal que Collado le hizo a Lineras

Juez Lineras.

Sáenz Peña. El Juzgado de Garantías de Presidencia Roque Sáenz Peña, a cargo del juez Luis Kubicek, resolvió desestimar la denuncia penal que el fiscal provisorio César Collado había presentado contra el juez de la Cámara Primera en lo Criminal de esa ciudad, Rodolfo Lineras, a partir de la cuál el Jurado de Enjuiciamiento del Chaco decidió suspenderlo en sus funciones e iniciarle un proceso de juicio político.

La decisión, dictada el 26 de agosto pasado, confirma en sede judicial lo que dos meses antes había sostenido el dictamen del fiscal de Investigación Penal N° 3, Marcelo Soto, cuando pidió el archivo de la causa por entender que ninguno de los hechos denunciados encuadraba en una figura penal.

En junio, Soto había analizado uno por uno los nueve puntos con los que Collado acusó a Lineras —entre ellos prevaricato, abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público— y concluyó que ninguno superaba el umbral de la tipicidad penal. El origen de la denuncia estaba en una sentencia dictada por Lineras el 17 de marzo, que hizo lugar a un hábeas corpus preventivo presentado por los abogados Oscar Olivieri y Roberto Pugacz contra el propio Collado, y que además lo condenó en costas y honorarios.

Kubicek retomó ahora ese razonamiento y lo convirtió en resolución judicial. El juez remarcó que la responsabilidad penal de un magistrado exige que su conducta encaje objetivamente en una figura prevista por la ley penal, y que no alcanza con sostener que una resolución fue desacertada o que terminó siendo modificada por una instancia superior. Sostener lo contrario, escribió, “importaría desnaturalizar tanto el sistema de impugnaciones previsto por el ordenamiento procesal como el régimen constitucional de responsabilidad de los magistrados”.

Tres vías distintas para un mismo conflicto

Uno de los ejes del fallo es la distinción entre los distintos planos de responsabilidad que puede generar la actuación de un juez. Kubicek recordó que la sentencia de hábeas corpus ya fue revisada por la vía recursiva, y que esa revisión no benefició del todo a Collado: el 26 de junio, la Sala Segunda del Superior Tribunal de Justicia dictó la Sentencia N° 109, que confirmó el núcleo de lo que Lineras había resuelto en marzo.

Fiscal provisorio cuestionado Cesar Collado.
Fiscal provisorio cuestionado Cesar Collado.

El STJ ratificó que Collado efectivamente hostigó a los abogados Olivieri y Pugacz, los mismos que lo habían denunciado ante el Consejo de la Magistratura en febrero. Para llegar a esa conclusión, el tribunal se apoyó en el propio expediente fiscal: el mismo día en que Collado abrió la investigación de oficio, le pidió a su secretaria que se excusara por representar a los letrados en otra causa, pero recién blanqueó esa inhibición cuando la Cámara se la exigió formalmente, algo que el STJ calificó como un ocultamiento deliberado. A eso se sumó el testimonio de una secretaria de estudio que relató que el fiscal se jactaba de tener a los denunciantes bajo su control, y el manejo irregular del pendrive que decía haber recibido de un desconocido, sin acta ni cadena de custodia. Con ese cuadro, el máximo tribunal confirmó el cese del hostigamiento ordenado por Lineras y la vista fiscal permanente que había dispuesto.

Donde el STJ sí le dio la razón a Collado fue en aspectos más acotados: revocó la prohibición de expresarse públicamente, descartó que existiera una amenaza concreta a la libertad ambulatoria —el estándar más exigente del hábeas corpus preventivo— y consideró un exceso que Lineras se mantuviera como oficina colaborante en la investigación fiscal. Es decir, corrigió el alcance de algunas medidas, pero no puso en discusión el diagnóstico de fondo: que el fiscal había perseguido a dos abogados por haberlo denunciado.

Para el juez de Garantías, esa secuencia refuerza justamente lo contrario de lo que sostenía la denuncia de Collado: si la sentencia de hábeas corpus fue en lo sustancial confirmada por el tribunal superior, mal puede sostenerse que su dictado configuró prevaricato o abuso de autoridad. La corrección de decisiones jurisdiccionales corre por la vía de los recursos procesales —que en este caso ya operó, y con un resultado favorable a Lineras en lo esencial—; la eventual responsabilidad disciplinaria de un magistrado, en cambio, es competencia exclusiva del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. El fallo remarca que ese organismo “ya se encuentra abocado” a examinar la conducta de Lineras, en un proceso que lo tiene “suspendido en el ejercicio de sus funciones, cuestión de público y notorio conocimiento”.

El juicio político, intacto

El sitio web Litigio menciona que aunque la Justicia penal descartó cualquier delito en la actuación de Lineras, el Jurado de Enjuiciamiento del Chaco había admitido la acusación de Collado contra el juez apenas un día después de que el fiscal Soto pidiera el archivo, y dispuso su suspensión preventiva. El propio Collado también fue suspendido, tras una denuncia de los abogados Olivieri y Pugacz que el Superior Tribunal de Justicia terminó de confirmar en lo sustancial en su fallo de junio.

El fallo del juez Kubicek no tiene ningún efecto sobre esa suspensión: son procesos formalmente independientes. Mientras tanto, la vacante que dejó Lineras en la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña sigue cubierta por jueces subrogantes, y el desenlace de su situación —a diferencia de lo resuelto ahora en sede penal— quedará en manos del mismo organismo que decidió avanzar contra él pese al dictamen fiscal que lo eximía.

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