3 octubre, 2024

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Límites racionales a los aumentos: una iniciativa de Bacileff Ivanoff busca declarar la Emergencia Tarifaria y Social

Resistencia. El diputado provincial señaló que «debe haber razonabilidad, no debe haber una tarifa confiscatoria».  La iniciativa  busca declarar la Emergencia Tarifaria y Social «para proteger la capacidad adquisitiva del salario de los chaqueños».

El diputado provincial del Frente Integrador, Darío Bacileff Ivanoff, presentó una iniciativa que busca declarar la Emergencia Tarifaria y Social «para proteger la capacidad adquisitiva de salario de los chaqueños», señaló el legislador. La propuesta contempla a las actualizaciones de tarifas de servicios esenciales, como energía y agua, entre otros.

Para el vicepresidente segundo de la Legislatura «debe haber razonabilidad, no debe haber una tarifa confiscatoria».

«Se plantea que el límite de la suba anual lo marque el correspondiente porcentaje de aumento salarial convenido por paritarias el mismo año», explicó.

El día que Livio propuso «no cobrar tarifas»

El pasado 27 de enero de 2022, el entonces diputado provincial y hoy coordinador de gabinete del Gobierno chaqueño, Livio Gutiérrez aseguraba que había que condonar las facturaciones se Secheep a los usuarios a raíz de decenas cortes de energía a lo largo del mes y que en algunos casos se prolongaron por largas horas y múltiples bajones de tensión en los domicilios.

“Se debe condonar en forma total la facturación del periodo 1 del año 2022 a los usuarios de Secheep”, planteó el legislador radical en ese entonces, que habló de violentar la Constitución Chaco, de la Argentina, la Ley; «por lo cual desde la ilegalidad no puede cobrar a los usuarios como que existió un buen servicio», dijo.

Gutiérrez cuando era opositor citaba el Artículo 47 de la Constitución del Chaco que garantiza los derechos del consumidor y del usuario y la responsabilidad de la Provincia de asegurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos que ordena la Constitución en concordancia con el Artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor 24240.

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