28 abril, 2024

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Ricardo Sánchez advierte de una interna judicial en la búsqueda de designar un nuevo camarista en la Termal

Sáenz Peña. El reconocido abogado saenzpeñense pone el ojo crítico en la conducta de los jueces Pisarello y Verbeek sobre el apartamiento de Marisel Filipchuk en una causa. Y se interroga si éste criterio interpretativo que utilizan los camaristas tiene que ver «bajarle el pulgar» a Filipchuk que es seria candidata a ocupar la vacante dejada por el Dr. Varela.

El escrito:

Los dres. Pisarello y Verbeek se metieron en la interna judicial de designación del nuevo camarista??

«Con frecuencia es el fango el que se sienta en el trono y también a menudo el trono se sienta en el fango».  Me acordé esta frase del loco de Turín Friedrich Nietzsche analizando el escarnio público al que sometieron a la Dra. Marisel Filipchuk – Jueza Civil Nro. 1 en estos días. Su foto y notas periodísticas recorrieron la Provincia y más allá también cuando la Cámara de Apelaciones Civil de Sáenz Peña decidió apartarla en una causa en la que la misma Jueza entendía como Juez siendo a su vez abogados de una de las partes los Dres. Olivieri y Pugacz que son – en otra causa –abogados de la misma Juez. Qué barbaridad!! Correspondería quemarla en la hoguera diría Tomás de Torquemada allá por 1.450 en plena Inquisición. Para quienes no son letrados aclaro que todo juicio por regla general tiene una parte demandante y otra demandada.

Debo decir que la Dra. Filipchuk puede tener muchos defectos y como cualquiera también cometer errores , pero es una persona íntegra, honesta , que prestigia al Poder Judicial , atiende a los colegas , los escucha (lo que no es poco) cimentando en todo este tiempo un Juzgado que luce «abierto», por lo que llama poderosamente la atención el pavoroso silencio del Colegio de Abogados ante el perjuicio moral ya cometido contra esta Jueza de nuestra Provincia.

VAMOS A LA ACUSACION: en autos «SEFAFINI  C/ SERAFINI S/ PRESCRIPCION LIBERATORIA » expte. nro. 1799/2022 la Cámara Civil conformada por los Dres. Elia Pisarello y ALBERTO VERBEEK hicieron lugar a la recusación con causa de la Dra. Filipchuk disponiendo su apartamiento de la causa de mención. En los considerandos valoraron que estaría cuestionada la imparcialidad de la jueza por cuanto los Dres. Olivieri y Pugacz fueron sus apoderados y son apoderados de su marido. Quiero decir que dicho fallo no sólo se contradice con los propios actos de los jueces Pisarello y Verbeek , como veremos a continuación , sino también con los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deben ser respetados por los tribunales inferiores. Y como conozco este foro saenzpeñense por ser abogado desde hace varias décadas , me vienen una serie de preguntas.
PODRA LA DRA. PISARELLO y PODRA EL DR. ALBERTO VERBEEK dar respuesta a estos interrogantes?

1.- El Dr. OLIVIERI fue abogado suyo Dra. PISARELLO , sin embargo, Ud. atiende como Juez de Cámara en todos y cada uno de los casos en los que esta Olivieri sea como abogado de la parte demandante o demandada y eso no la incomoda en absoluto (en realidad no debería incomodarla). Por que cree que Filipchuk , quien también lo tuvo a Olivieri como abogado no puede intervenir si Ud. SI interviene???. O se juegan otras cosas??.

2.- Porque cambiaron ahora , justo ahora cuando la Dra. Filipchuk se encuentra como candidata a Juez de Cámara, el criterio respecto de recusaciones e inhibiciones cuando ustedes mismos en la causa Angeli s/Nulidad – Expte. Nro. 13304 Año 2.015 – Sala Primera – Cámara Civil y Comercial y ante la inhibición de la Dra. Pisarello por haber sido clienta del Dr. Olivieri Ud. Dr. Verbeek junto al actual Juez del Superior Tribunal de Justicia Dr. Varela rechazaron la inhibición porque , dijeron: «…el Dr. Olivieri , por cuya intervención se excusa la Sra. Juez (Pisarello) , no es parte en autos . El mismo sólo es apoderado de una de las partes..» (textual – el paréntesis es nuestro). Descubrimos América!!! El abogado es abogado, no es la parte. Bien!! Y este fallo fue consentido por Pisarello quien luego dictó sentencia en Angeli s/ Nulidad.
3.- Porque no tomaron en cuenta como tribunal inferior , el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en expte. BUJAN SILVANA C/ FUERZA AEREA cuando se rechaza la inhibición del Juez de la Corte en un caso similar al de la Dra. Filipchuk??

4.- Porque efectivamente sí tomaron en cuenta el fallo BUJAN en la causa Angeli s/ Nulidad incluso citando expresamente y transcribiendo partes del fallo ? Porque en aquel momento no había vacantes a cubrir en la Cámara de Apelaciones??

5.- Porqué no tomaron en cuenta el criterio de la Corte Suprema también expuesto en autos «Partido Justicialista – San Luis c/ Municipalidad de San Luis (08 de feb. 2005 – Tomo 328 – Pag. 51) cuando se desestima la recusación contra la Dra. Argibay siendo la razón invocada la amistad con el letrado patrocinante: » Quienes no intervienen en condición de partes carecen de uno de los requisitos esenciales que condicionan la admisibilidad del planteo de recusación…» (textual) ??.

6.- Desconocían Dra. Pisarello y Dr. Verbeek que la Dra. Filipchuk es candidata actualmente a ocupar un lugar precisamente en esa Cámara Civil y que este fallo contradictorio con sus propios fallos Dra Pisarello y Verbeek y con la propia Corte Suprema de la Nación tendría «rebote» mediático en los interesados en correr a un costado a una seria candidata a ocupar la vacante dejada por el Dr. Varela?? O directamente entraron a jugar ese partido ??. Sería más honesto decirlo .

Pero no sólo está este trasfondo donde se está peleando quien ocupa la vacante del Dr. Varela sino que hay otro trasfondo jurídico- económico que afecta a funcionarios de la Municipalidad de Sáenz Peña y entiendo que allí está la causa principal de porqué una simple sentencia (si bien contradictoria y aberrante) ha tenido tanta repercusión local y provincial . Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la Dra. Filipchuk por el cual se ordena cerrar una sucursal de una Farmacia en Sáenz Peña . Quien llevó adelante el proceso fue el Círculo de Farmacéuticos de Sáenz Peña , el abogado fue Olivieri interviniendo bajo la forma procesal de «amicus curiae» . Los farmacéuticos ganaron en primera instancia, en la Cámara de Apelaciones, en el Superior Tribunal de Justicia del Chaco y también ganaron en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero … la destinataria de las mayores barbaridades expresadas desde el cobarde anonimato (via wat sap, correos eletrónicos, mensajes en redes, etc.) fue … sí, adivinaste: la Dra. Filipchuk . Y esto es el vuelto «medíatico» de haber fallado como debía hacerlo , respetando las ordenanzas municipales , la Constitución y la Ley.

Una vez dije , ante una serie de atropellos de todo tipo que sufría la entonces Jueza de Primera Instancia Dra. Isabel Grillo , hoy Ministra del Superior Tribunal de Justicia del Chaco , «pobre Dra. Grillo, luchando sola con la Constitución» . Me niego a decir lo mismo en este caso. Aunque el Colegio de Abogados de Sáenz Peña siga en alarmante silencio (también los entiendo, casi todos trabajan para la Municipalidad) sepa Dra. Filipchuk que el foro conoce estas cosas , conoce estos «entretelones» pero consideré necesario que el resto de la sociedad lo conozca .

Por Ricardo Sánchez, abogado

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