27 febrero, 2025

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Se busca considerar como sujeto de prisión preventiva a un imputado con múltiples causas abiertas

Resistencia. Los diputados provinciales Samuel Vargas y Carlos Salom trabajan en un anteproyecto de ley de reiterancia para la provincia del Chaco . La iniciativa surge tras la reciente aprobación en el Senado de la Nación de un proyecto del Poder Ejecutivo que introduce modificaciones en el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de reiterancia, reincidencia, concurso de delitos y unificación de penas.

En diálogo con DataChaco, Vargas (Juntos por el Cambio) y presidente de la Comisión de Derechos Humanos, aseguró que el anteproyecto busca brindar herramientas a la Justicia para mejorar la seguridad en la provincia.»Los problemas que van emergiendo día a día en una sociedad muy complicada, muy crispada, necesitan respuesta y nosotros no solamente venimos para estar en la banca sino para ocuparnos de los problemas», sostuvo.

El legislador remarcó la necesidad de que la provincia impulse su propia reforma: «Creemos que es importante no copiar lo que hizo el orden nacional, sino empezar a hablar de la reforma del Código Procesal Penal Provincial, ver el alcance y socializar este proyecto para evaluar sus fortalezas y debilidades».

Sobre la aplicación del concepto de reiterancia, afirmó: «Nosotros creemos que el que delinque no puede entrar por una puerta y salir por la otra, pero también sabemos que el Poder Judicial tiene que tener herramientas que lo puedan poner al servicio de una comunidad organizada».

Consultado sobre el estado parlamentario del anteproyecto, explicó: «Todavía no tiene estado parlamentario, por eso es un anteproyecto. El doctor Salom muy bien me sugirió que busquemos acuerdos programáticos en todos los sectores para que el proyecto ingrese y se apruebe».

Infraestructura carcelaria y seguridad
Vargas reconoció que, de aprobarse este proyecto, podría incrementarse la cantidad de detenidos en la provincia. En este sentido, planteó la necesidad de acompañar la iniciativa con un plan de infraestructura carcelaria.

«Estamos socializando el proyecto para establecer puntos programáticos con el Estado Provincial, con el Poder Judicial y los tres poderes, en un proyecto integrado. Esto no solo cubrirá la cuestión legal, sino también la infraestructura», indicó.

Asimismo, agregó: «Para ello tenemos hectáreas, kilómetros de tierra que fueron mal usufructuadas en su momento por las organizaciones sociales, donde ya tenemos el terreno donde empezar a construir más y mejores espacios».

Reiterancia y reincidencia: diferencias clave
Según el proyecto nacional, la reiterancia se define como «la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada». Esto significa que una persona con varios expedientes penales abiertos podría ser considerada «reiterante», aunque no haya sido condenada ni procesada en ninguno de ellos.

Este concepto se diferencia de la reincidencia, establecida en el artículo 50 del Código Penal, que indica que «habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena». Es decir, la reincidencia se aplica a quienes cometen un nuevo delito tras haber sido condenados previamente.

La incorporación de la reiterancia en el Código Procesal Penal permitiría que los jueces puedan aplicar la prisión preventiva a imputados sin condena firme, en función de sus antecedentes procesales.

El análisis del abogado López Cañete
El abogado Alex López Cañete explicó los alcances del proyecto aprobado en el Senado de la Nación y su impacto en la justicia penal. «El proyecto aprobado por el Senado contempla la posibilidad de dotar procesalmente a la justicia de una herramienta para que las mismas personas que hayan realizado actos que podrían llegar a constituirse delitos, permanezcan en una situación de detención mientras se continúa el proceso», señaló.

En la actualidad, existen dos motivos por los cuales un juez puede ordenar la prisión preventiva: el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación. «El concepto de reiterancia se sumaría a estos dos con una tercera posibilidad», explicó el letrado.

Sobre los delitos que podrían ser incluidos bajo este nuevo criterio, López Cañete indicó que «eso debería definirse, pero la mayor tasa de inseguridad está relacionada con los delitos contra la propiedad». También destacó que «hay cuestiones que podemos modificar desde las provincias, como la parte procedimental, mientras que la reforma de los códigos de fondo, como el Código Penal, dependen de la Nación».

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