22 noviembre, 2024

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Silvina Canteros Reiser impulsa la creación de un «Fondo para el Acceso Universal a los Servicios Públicos Básicos»

Sáenz Peña. La diputada provincial saenzpeñense, integrante de Evolución UCR, , Silvina Canteros Reiser, hizo hincapié en la necesidad de crear un programa que promueve el acceso universal, seguro y eficiente a los servicios públicos básicos de agua, cloacas, gas y energía eléctrica.

Propone la diputada que se promueva el acceso, sin discriminación alguna, a los servicios públicos de energía eléctrica, cloacas, gas y agua potable, facilitando a los usuarios o potenciales usuarios de los servicios existentes, el acceso a las conexiones de manera segura, oportuna y eficiente.

Los servicios comprendidos son los prestados por las empresas estatales, tales como Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP), Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) y toda otra prestataria de servicios públicos, como así también los prestados por Municipios y Cooperativas.

A partir de la creación del programa de acceso universal, seguro y eficiente a los mencionados servicios públicos básicos «se podrá garantizar que todas las personas en la Provincia del Chaco puedan acceder a servicios esenciales de manera segura y eficiente».

CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA

El Programa consistirá en la provisión e instalación de los elementos necesarios para la conexión, el suministro y buen funcionamiento de los servicios detallados en el artículo 1º, de acuerdo al consumo de la instalación y a lo establecido en la normativa vigente, respetando las disposiciones de la autoridad competente en cada caso.

Los costos de las instalaciones, determinados por la autoridad de aplicación y realizadas en virtud de este Programa, serán prorrateados en un plazo de hasta 120 meses, a una tasa subsidiada que no excederá el 50% de la tasa anual fijada por el Banco Central. Estos costos serán facturados junto con los servicios públicos prestados, para cada caso, por las empresas mencionadas en el artículo 1º.

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

Tendrán derecho a acceder al Programa, a solicitud de cada uno de los servicios, los siguientes beneficiarios: a) Personas beneficiarias de programas sociales, provinciales o nacionales; b) Jubilados y pensionados provinciales o nacionales cuyos haberes mensuales brutos no superen el doble de la jubilación mínima nacional; c) Trabajadores con remuneraciones mensuales brutas no superiores a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM); d) Personas con discapacidad; e) Trabajadores/as inscritos en el Monotributo Social; f) Empleados/as inscriptos como personal de casas particulares; g) Personas que cobren Seguro de Desempleo; h) Desempleados y/o personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos establecerá mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa para garantizar su efectividad y la identificación de áreas de mejora. Estos mecanismos incluirán la recopilación de datos, informes periódicos, y la colaboración con áreas de control y evaluación.

En tanto, en cuanto a la autoridad de aplicación considera Silvina Canteros Reiser que debe ser la cartera de Planificación, Economía e Infraestructura, facultándolo para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley.

El Ministerio de Desarrollo Social, en tanto, será responsable de determinar los beneficiarios del Programa, crear un registro de aquellos, establecer los requisitos complementarios que deben cumplir los mismos, en coordinación con la autoridad de aplicación; fiscalizar y monitorear el funcionamiento, junto a la autoridad de aplicación, y el seguimiento una vez concluida la instalación.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

La erogación que demande la implementación de la presente Ley será imputada a la jurisdicción del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, a la partida correspondiente según la naturaleza del gasto.

Propone la creación del «Fondo para el Acceso Universal, Seguro y Eficiente a los Servicios Públicos Básicos» como fuente de financiamiento para el Programa creado en esta ley, que se destinarán exclusivamente a la implementación y expansión del programa.

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