25 noviembre, 2024

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Sin el voto de la Oposición, ratifican el convenio de refinanciación de deudas del Chaco con Anses

Resistencia. La votación arrojó 18 votos por la ratificación del convenio impulsado por el Oficialismo y 12 votos en contra, por el mantenimiento en cartera.

El Parlamento provincial avanzó en la sanción de la ley que permitirá a la administración provincial y a las Comunas contar con una importante herramienta de desahogo financiero. Fue la cuarta vez que se abordó la cuestión en el recinto, al que llegaron varios intendentes del oficialismo y la oposición, para pedir la aprobación de la norma.

En la sexta sesión ordinaria del año desarrollada durante la tarde de este miércoles, la Cámara de Diputados de la provincia sancionó el proyecto N° 58/21, que  ratifica el acuerdo de refinanciación Anses–Provincia del Chaco, suscripto el 1 de diciembre de 2020 entre el gobernador Jorge Capitanich y Lisandro Cleri, en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social. La norma, que fue abordada por cuarta vez en el recinto, permitirá a la administración provincial y a las Comunas contar con una importante herramienta de desahogo financiero.

La sanción se logró con 18 votos aportados por el oficialismo. Tal como explicó el jefe de la bancada oficialista, Juan Manuel Pedrini, la aprobación se dio al amparo del artículo 90 del Ley de Administración Financiera, que sostiene textualmente: “El Poder Ejecutivo queda facultado a realizar o autorizar operaciones, celebrar acuerdos o suscribir contratos para reestructurar la deuda pública de la administración pública provincial mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida en que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos o los intereses de las operaciones originales y cuando éstas hayan sido autorizadas oportunamente por ley”.

La norma dispone además la afectación de los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias (ley 23.548), conforme con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (ley 25.570), o el que en el futuro lo sustituya, con el fin de garantizar los compromisos asumidos en el acuerdo que se ratifica por el artículo 1º, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.

También el Poder Ejecutivo provincial queda facultado a ceder y/o afectar en garantía, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes, los recursos a los que se refiere el párrafo anterior en caso de ser requerido como condición necesaria para concretar la conversión mencionada en el artículo 3º.

El Poder Ejecutivo provincial quedó también facultado paraa refinanciar los préstamos otorgados a las Municipalidades de la Provincia por imperio del artículo 5º de la Ley 2469-X (antes Ley 7821), bajo los mismos términos y condiciones que el acuerdo que se ratifica en el artículo 1º, así como, en caso de concretarse la conversión a la que alude el artículo 3º hacer extensible las condiciones estipuladas en la misma a las Municipalidades.

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