Resistencia. La norma prohíbe a terceros intermediarios, sea en carácter de representantes de organizaciones sociales, personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, ajenas a las autoridades estatales que corresponda, a participar de los procesos de selección y asignación de los beneficios.
Presidida por la diputada Carmen Delgado, se concretó la Sesión Ordinaria Nº 11 del Poder Legislativo, oportunidad en la que se sancionó la Ley que establece un Marco Legal para la asignación de Beneficios Sociales otorgados por cualquier repartición del Sector Público Provincial.
La ley elimina, además de manera progresiva, los beneficios sociales existentes a la fecha que requieran de manera indispensable terceros intermediarios, de los procesos de selección, certificación y asignación de los beneficios sociales. Se excluye, en tanto, a los beneficios o ayudas sociales que, por sus características, sean colectivos y de difícil o imposible individualización de los beneficiarios, pero que son esenciales para el mantenimiento del andamiaje social, como lo son, entre otros, los comedores o merenderos escolares o comunitarios.
Por otra parte, se aprobó la creación del «Registro Público Especial de Comercializadores de Elementos y Materiales Usados», entre los que se incluyen chacaritas y generadores de chatarra, fundiciones, desarmaderos, recicladores y transportistas entre otros. También prevé sanciones de multas, clausuras temporarias o definitivas.