Resistencia. Se trata de Alejandro Olimar Alvarez y Marta Quevedo que prestaban servicios en el Hospital de San Martín, y la ex funcionaria Teresita Benítez y Gustavo Amann. Sucedió a finales de 2005 durante la gestión de Nikisch.
Un fallo de segunda instancia condenó a varios profesionales de salud pública del Chaco por mala praxis y el Estado chaqueño deberá indemnizar a una mujer embarazada a quién se le diagnosticó con VIH e incluso se le inició un tratamiento contra esa enfermedad. Luego, se constató que no estaba infectada.
Una sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó la condena por mala praxis contra cuatro médicos de Salud Pública del Chaco que diagnosticaron con VIH a una mujer embarazada, le iniciaron un tratamiento con retrovirales y luego descubrieron que en realidad no se hallaba infectada con el virus.
El fallo fue dictado el 18 de abril pasado y lleva las firmas de las camaristas María Eugenia Sáez y Gladys Ester Zamora, ambas de la Sala Segunda. La sentencia no sólo confirma la de primera instancia sino que eleva el monto indemnizatorio a 100 mil pesos más intereses. La misma apunta a la extitular del Programa de VIH SIDA del Ministerio de Salud del Chaco, Teresita Benítez, Gustavo Amann –ex candidato a diputado provincial por el partido Ciudadanos a Gobernar- y sus pares Alejandro Olimar Alvarez, Marta Quevedo (estos dos últimos del Hospital Félix Pértile de la ciudad de General San Martín) y, por supuesto, a la Provincia del Chaco por tratarse de profesionales del ámbito de la salud pública.
Antes de resolver, las camaristas expresaron que el caso se juzgaba de acuerdo a las normas del Código Civil derogado, ya que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, que habría tenido lugar el 7 de diciembre de 2005.
El caso
Sobre finales de 2005, una mujer de 31 años, embarazada de 12 semanas, concurrió al Hospital “Félix Pértile” de la ciudad de General San Martín para someterse a un examen de rutina. Se le realizó un análisis de sangre y pocos días después comenzó su odisea: se le informó que era portadora del virus VIH. Esa primera muestra fue enviada al Centro de Referencia para el Diagnóstico de HIV del Servicio de Inmunología del Hospital Julio C. Perrando de Resistencia donde se confirmó el diagnóstico. Posteriormente, se le inició el tratamiento usual para pacientes con VIH que se extendió durante dos meses. Al descubrir que el diagnóstico había sido equivocado se le dio el alta médica el 13 de marzo de 2006.
El fallo de primera instancia
El fallo de primera instancia había dado la razón a la demandante dando por comprobado el error de diagnóstico de VIH y calificándolo como “inexcusable”, luego de verificar que los médicos “omitieron cumplir o hacer cumplir las técnicas de seguridad y protocolos establecidos para la detección de aquélla enfermedad y determinar con exactitud la identidad de la paciente con las muestras obtenidas, impuestas por la legislación nacional y Programa Provincial de Control de ETS y VIH/SIDA, lo que trasunta una conducta negligente por la cual la parte demandada debe responder civilmente”. Asimismo, determinó “la responsabilidad civil de la Provincia del Chaco por incumplir la obligación de seguridad que le compete como prestador del servicio de salud pública”.
Fundamentos
Las camaristas rechazaron el reclamo indemnizatorio por “daño futuro” porque a tres años de nacido el bebé de la denunciante no se pudieron constatar secuelas del tratamiento que se le realizó durante dos meses de su embarazo. Con respecto al daño moral, las magistradas consideraron que debía elevarse el monto indemnizatorio “valorando la edad de la víctima, el hecho que se encontraba en pareja al momento de ocurrir el daño, la circunstancia sumamente relevante que esperaba un hijo, el temor, la aflicción y angustia que es posible predicar del hecho de recibir un diagnóstico falso de VIH”.
Fuente: ChacoDxD