Resistencia. El gobernador Jorge Capitanich presentó a los miembros firmantes del plan de desescalada el decreto provincial 896/20, en el que Chaco se adhirió al DNU nacional 641/20, que habilita a la provincia a pasar de la fase de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) a la de Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (DISPO). La medida es posible gracias a la mejora en los indicadores epidemiológicos durante las últimas semanas.
“Esta no es una decisión unipersonal, es una decisión colectiva, implica trabajar juntos para resolver un problema y lo tenemos que sostener todos, de manera conjunta. Debemos ser absolutamente responsables, tanto de manera individual como colectiva. La participación de todos los actores nos ha permitido mejorar los indicadores y debemos seguir por ese camino”, afirmó el mandatario.
Para definir el cambio de fase, no solo se contempló la situación epidemiológica de cada provincia, sino también las tendencias que describen las variables estratégicas, entre ellas, la evolución de casos y fallecimientos, los tiempos de duplicación, el tipo de transmisión, la respuesta activa del sistema para la búsqueda de contactos estrechos y, adicionalmente, la capacidad de respuesta y de saturación del sistema de atención de la salud.
Con este panorama, el Chaco fue la única provincia del país que mejoró todos los factores mencionados, logrando que el departamento San Fernando (único distrito provincial que estaba dentro de la fase ASPO) pasara a encontrarse bajo el régimen DISPO con este nuevo DNU. Este cambio se produjo debido a la estabilización de la velocidad de aumentos de contagios y al mejoramiento del tiempo de duplicación de casos, que al jueves 30 de julio era de 49,6 días.
Sin embargo, la disposición aclara que la transmisión comunitaria viral extendida aún continúa vigente en el departamento San Fernando, por lo que se prolongó la prohibición de eventos sociales o familiares en espacios cerrados cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. “Los 15 días que brinda el DNU sobre este punto es muy bueno, porque nos da nosotros capacidad de supervisión y control en el territorio”, destacó el gobernador.
“Estamos muy agradecidos con los trabajadores de la salud, de seguridad y con la gente por el gran esfuerzo, pero también necesitamos entender que la irresponsabilidad de algunos no puede poner en peligro todo ese esfuerzo. Debemos ser absolutamente responsables, tanto de manera individual como colectiva”, señaló Capitanich.
QUÉ IMPLICA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO
Definido por los sucesivos decretos nacionales, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” será la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con todos los cuidados y resguardos necesarios, y sosteniendo un constante monitoreo de la evolución epidemiológica para garantizar un control efectivo de la situación.
Regirá el DISPO en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios definidos por el Ministerio de Salud de la Nación.
Durante la vigencia del DISPO, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
La provincia del Chaco, mediante su plan de desescalada, definió la reglamentación en días y horas para la realización de actividades y los requisitos para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.