Sáenz Peña. La ordenanza establece la obligatoriedad del uso y colocación en lugares visibles de dicha cartelería especialmente en bares, restaurantes, estaciones de servicio, Terminal de Ómnibus de corta y larga distancia, servicio de transporte de pasajeros, organizaciones de la sociedad civil, oficinas y dependencias Municipales, entre otros lugares estratégicos.
«Es necesario que nuestro Municipio defina políticas públicas efectivas contra la trata de personas mediante la prevención y difusión de material informativo adhiriendo a la campaña de difusión de la línea 145 de atención telefónica gratuita, anónima y nacional para recibir información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas» menciona parte de los considerandos de la ordenanza.
En su artículo primero dispone que el Ejecutivo Municipal debe reglamentar las medidas de coordinación y control a través de la Secretaría de Gobierno con intervención de la Dirección de la Mujer y demás áreas funcionales pertinentes a fin de difundir el servicio de detección y denuncias mediante la línea 145 anónima, nacional y gratuita.
También prevé que se pueda gestionar ante el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas la provisión de material informativo y de difusión para «distribuirlos y exhibirlos en los lugares indicados anteriormente, incluyéndolos en las campañas de promoción de derechos en los territorios a fin de fortalecer la prevención, investigación y judicialización de los delitos de trata y explotación de personas».
Cabe señalar que «la trata y explotación de personas, representa una grave violación a los derechos humanos de las víctimas: vulnera la dignidad, la libertad y la integridad física, entre otros derechos fundamentales, configurándose así como una modalidad de crimen organizado, siendo el tercer negocio ilícito más lucrativo a nivel mundial luego del tráfico de drogas y de armas».