28 marzo, 2024

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El intendente Ladislao Perduk debe volver al cargo por orden de la Justicia

Tres Isletas. Finalmente la Justicia ordenó restituir en 48 horas el cargo al intendente de Tres Isletas.

La justicia chaqueña falló a favor del intendente suspendido de Tres Isletas, Ladislao Perduk, y ordenó al Concejo Municipal restituirlo en su cargo. Fue al hacer lugar a una medida cautelar de no innovar presentada por la defensa del jefe comunal contra la ordenanza 2505/17 del Cuerpo Deliberante que, a principios del mes de octubre pasado, había resuelto la suspensión por sesenta días de Perduk por supuestas irregularidades durante su gestión.

La sentencia, a la que tuvo acceso este portal, fue dictada el miércoles 22 de noviembre y lleva las firmas de los camaristas Luis Martínez –presidente de la Sala 2 de la Cámara Contenciosa- y Silvia Varas –jueza subrogante-. Los camaristas entendieron que el Concejo Municipal habría violado la garantía constitucional de “defensa en juicio” del intendente Perduk y por eso resolvieron declarar nula la ordenanza que dispuso su suspensión por sesenta días. La medida judicial se extiende hasta tanto haya una resolución en la cuestión de fondo, la acción de amparo que se sigue tramitando en ese tribunal.

“Triple condición”

Asimismo, los camaristas advirtieron que dos de los concejales que votaron por la sanción contra el intendente (Daniel Ferreyra y Gustavo Macauda) ejercieron una “triple condición”: denunciantes de los hechos, investigadores de esos hechos y finalmente sancionadores.

Los integrantes de la Sala Segunda en lo Contencioso Administrativo señalaron, además, que la resolución “se inserta en el marco conjetural y transitorio propio de la medida cautelar decretada dotada de la dosis de provisoriedad y mutabilidad que rige éste tipo de procesos no importa una decisión ni siquiera un juicio respecto de la cuestión a debatirse en la causa principal y se justifica frente a la lesión denunciada respecto de derechos de raigambre constitucional, la que deberá cumplimentarse en el término de cuarenta y ocho horas (48 hs)”.

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