Resistencia. En una sentencia firmada el martes, integrantes del Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvieron hacer lugar al recurso de queja presentado por la Bolsa de Comercio del Chaco y habilitaron la instancia de apelación contra el embargo preventivo millonario dispuesto por el juez correccional de Sáenz Peña, Carlos De Césare.
Como se sabe, la entidad del mercado financiero mantiene una disputa con la Comuna de Sáenz Peña por supuestas irregularidades en el manejo de los fondos públicos en carteras de inversión, y por ello el Municipio pidió y el magistrado local accedió a retener poco más de 1800 millones de pesos, que fue el monto que invirtió.
El fallo implica, en los hechos, un severo cuestionamiento al accionar del magistrado de primera instancia, quien había rechazado la apelación bajo el argumento de que sus resoluciones no eran impugnables por esa vía y que el caso debía regirse por las normas del proceso penal.
El STJ, sin embargo, desarmó esa interpretación y dejó en claro que el proceso en cuestión tramita bajo la Ley de Amparo, que tiene reglas propias y garantiza el acceso a instancias de revisión. En ese sentido, sostuvo que «no corresponde trasladar sin más las reglas propias del fuero penal a un proceso de naturaleza constitucional», marcando un límite claro a la decisión adoptada en Sáenz Peña.
FORMALISMO
Uno de los ejes centrales del fallo es el rechazo al excesivo rigor formal aplicado por el juzgado correccional. Para los jueces, impedir la revisión de una medida de tal magnitud patrimonial implicaría una vulneración directa del derecho de defensa.
Otro punto clave del fallo es la consideración del embargo preventivo como una medida de efectos equiparables a una sentencia definitiva.
El STJ entendió que, por su magnitud y consecuencias, la cautelar «trasciende el carácter meramente provisional» y puede generar un daño de «imposible reparación» para la Bolsa, que depositó el monto exigible para evitar un embargo de cuentas, que le hubiera ocasionado un problema mayúsculo en sus operaciones diarias.
En lo que hace a los votos, el juez Néstor Enrique Varela, en su voto, reconoció que existen antecedentes en sentido contrario, pero consideró necesario modificar ese criterio.
«El cierre de la vía recursiva fundado en una exigencia meramente formal puede traducirse en la frustración del derecho de la parte a obtener la revisión de una decisión judicial», advirtió.
Además, apeló a la doctrina del «exceso ritual manifiesto» y al principio del «recurso indiferente», destacando que los jueces deben reconducir los planteos cuando están en juego derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
La resolución del STJ se alinea con el dictamen previo del Procurador General, Jorge Canteros, quien también había recomendado admitir la queja.
Canteros sostuvo que, aunque la medida no fuera definitiva en sentido estricto, debía ser considerada como tal por sus efectos, ya que generaba «un agravio de imposible o tardía reparación ulterior».
Ahora, será el Municipio de Sáenz Peña el que deba resolver en diez días si continúa con el pleito (deberá responder al STJ las razones que motivaron la demanda) o bien la retira a partir de un acuerdo con la Bolsa de Comercio sobre la devolución de los fondos hoy embargados, una opción que cobra fuerza en los pasillos políticos y judiciales, y que cerraría una disputa de peso que lleva meses.

