27 noviembre, 2024

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¿Quiénes no deben tramitar el certificado para circular?

Buenos Aires. Podrán desplazarse presentando una autorización local. A partir de este lunes 6 de abril.

El próximo lunes 6 de abril, entrará en vigencia el «Certificado Único Habilitante para Circulación», el cual permitirá desplazarse sin restricciones, a los trabajadores de las actividades consideradas esenciales. Pero hay un grupo de personas que no deberá hacer el trámite.

Si bien, el certificado de circulación anulará todos los permisos distritales que se utilizan en la actualidad para desplazarse durante la cuarentena, hay un grupo de trabajadores que podrá seguir utilizando dicha autorización local que consta de carta del empleador y el permiso municipal.

Trabajadores exceptuados de tramitar el certificado de circulación:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

– Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

– S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Asimismo, quedan exceptuados de tramitar el Certificado Único las “personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo”.

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