Sáenz Peña. El defensor oficial Matías Jachesky explicó el estado del juicio por amenazas contra una médica y aclaró conceptos sobre la pena, la libertad durante el proceso y la eventual sentencia.
El defensor oficial Matías Jachesky, quien asiste técnicamente a la médica que denunció amenazas, y cuyo caso llegó a juicio, explicó en LT16 am950 que el debate oral se encuentra en etapa de producción de pruebas y que, una vez finalizada, el juez estará en condiciones de dictar sentencia.
El proceso tiene como imputado a un hombre, un comerciante de apellido Militano, acusado por el delito de amenazas, en un hecho donde le dejaron una bala en la puerta del consultorio donde atiende, lo que generó temor en la profesional de la salud. Jachesky aclaró que la víctima solicitó la intervención de la Defensa Pública y que desde ese organismo se la acompañó durante toda la investigación.
“Como defensa oficial tenemos intervención tanto para la defensa de imputados como para la defensa de víctimas. En este caso, la persona que habría sido víctima requirió nuestra intervención y la acompañamos durante todo el proceso”, señaló.
La etapa de prueba
El defensor indicó que el juicio oral ya comenzó y que actualmente las partes producen las pruebas que luego serán valoradas por el magistrado. “Estamos en una etapa de producción de pruebas para luego llegar a culminar esa etapa y que el juez esté en condiciones de dictar una sentencia”, mencionó.
Jachesky evitó anticipar una posible resolución y remarcó que una eventual condena o absolución dependerá de los elementos que las partes incorporen al debate y de la valoración que realice el juez.
“Que la sentencia sea condenatoria o absolutoria dependerá de lo que las partes le muestren al juez y de lo que el juez observe probatoriamente”, expresó.
Tipo de delito y penas
Durante la entrevista, el defensor aprovechó para precisar que no corresponde hablar de delitos “excarcelables” o “no excarcelables”, una expresión habitual en el debate público pero que, según explicó, no tiene vigencia en el sistema procesal actual. “No existe la categoría de delitos excarcelables o no excarcelables”, subrayó.
Jachesky sostuvo que el principio general en un proceso penal es que la persona transite el expediente en libertad, mientras que la prisión preventiva es una medida excepcional que sólo puede disponerse cuando existen riesgos para la investigación o para el accionar de la Justicia.
En este caso, indicó que el acusado llegó al juicio en libertad y bajo determinadas condiciones.
Respecto de la pena prevista para la figura penal imputada, señaló que se trata de una escala temporal que no supera los tres años de prisión. Por ese motivo, existe la posibilidad de una condena de ejecución condicional, aunque aclaró que la definición corresponde exclusivamente al juez.
“Cuando las penas son de menos de tres años pueden ser de ejecución condicional. Eso no quita que el juez pueda dar una pena o no; es una cuestión exclusiva del juez”, explicó.
“Una amenaza siempre es un hecho grave”
El defensor consideró que, más allá de la escala penal prevista, una amenaza constituye un hecho de gravedad porque genera temor en la persona que la recibe. “Nadie quiere ser condenado ni a un día de prisión, aunque fuera en suspenso”, sostuvo.
Según señaló, el Código Penal busca establecer cuáles son las conductas que la sociedad no debe tolerar y sancionar aquellos hechos que afectan la tranquilidad y seguridad de las personas.
“Acá se está juzgando una figura puntual, un hecho que ha generado temor en una persona”, afirmó.
Finalmente, Jachesky sostuvo que el juicio se desarrolla con normalidad y pidió prudencia mientras continúa el debate oral.
“Hay que ser respetuosos de la persona acusada, de la persona que me toca asistir y, sobre todo, del accionar de la Justicia”, concluyó.

