25 noviembre, 2024

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Por Fraude, Aída Ayala con procesamiento confirmado

Resistencia. Lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Es en la causa vinculada al supuesto direccionamiento y pago de sobreprecios en contrataciones del Municipio de Quitilipi, cuando era funcionaria del gobierno de Mauricio Macri.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó un recurso de apelación y confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de la diputada nacional de Juntos por el Cambio por el Chaco, Aída Ayala, por el delito de fraude a la administración pública. También quedaron firmes los procesamientos de su yerno, Matías Balmaceda Paiva, y del comerciante Claudio Tolosa, quiénes habrían formado parte de la maniobra de direccionamiento y pago de sobreprecios en contrataciones del Municipio de Quitilipi, cuando Ayala se desempeñaba como Secretaria de Asuntos Municipales de la Nación, durante el primer tramo del gobierno de Mauricio Macri.

La resolución fue dictada el martes 15 de diciembre, y lleva las firmas de las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá. Así, se ratifica el procesamiento dictado hace casi un año por la jueza de primera instancia, Zunilda Niremperger, al que se sumó un embargo por un millón de pesos contra la ex intendenta de Resistencia y el resto de los procesados.

Esta causa se inició en 2.018 con una investigación preliminar a cargo del fiscal federal Patricio Sabadini, a partir de la recepción de una denuncia anónima que estaba acompañada de documentación por las irregularidades cometidas en el Municipio de Quitilipi. Luego se supo que el denunciante “anónimo” era el propio intendente local Sergio Carlos Casalboni, quién en octubre pasado también fue procesado por los delitos de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público y cuya apelación se encuentra pendiente de resolución por parte de la Cámara Federal.

Los hechos investigados

En la causa se investigan presuntas contrataciones estatales irregulares por parte de la Municipalidad de Quitilipi (Chaco), bajo la intendencia de Carlos Sergio Casalboni, vinculadas a la actividad de la Ing. Aída Máxima Beatriz Ayala como secretaria de Asuntos Municipales de la Nación quien, desde esa función determinante, direccionaba contrataciones a través de su yerno ­Matías Balmaceda Paiva­ y otro de sus colaboradores (Miguel Ángel Vilte), para la adquisición irregular de determinados bienes y servicios en el establecimiento perteneciente a Claudio Alejandro Tolosa (Service Hogar), mediante su compra directa y pago de sobreprecios, con total desapego de la normativa vigente y sin llevar a cabo la correspondiente rendición de cuentas.

“Pleno conocimiento del accionar delictivo”

En sus fundamentos, las juezas Denogens y Alcalá sostuvieron que “(…) se advierte que independientemente de haberse cumplido ­en apariencia­ con los pasos administrativos estipulados en la normativa aplicable al caso para la contratación, se observa que su trámite estuvo plagado de irregularidades ya que lo cierto es que los elementos colectados en la causa demuestran la verosimilitud de la existencia de precios sobrevaluados, la desaparición de constancias administrativas que oscilan en importancia y el vínculo entre la encartada y los coimputados”.

En ese sentido, las juezas señalaron que comparten “–de momento y con las probanzas existentes en autos– la hipótesis que la jueza ha plasmado en relación a la maniobra que se investiga en autos”.

Al respecto, advirtieron que “(…) no debe desconocerse que se investiga en esta causa un esquema de corrupción y el campo de sofisticación de esta clase de delitos conlleva la necesidad de un “plus” tanto en la metodología de investigación como en la consideración de las probanzas recabadas, lo que debe realizarse de manera integral y contextualizada, con recursos que estén a la altura de la matriz de corrupción, más aún cuando ­como ocurre en el caso­ se encuentran involucrados funcionarios públicos, lo que tiende a garantizar la impunidad”.

Sobre la responsabilidad de Ayala, las juezas sostuvieron que “(…) la intervención de la
imputada en el ilícito se halla corroborada –con el grado de probabilidad exigido en esta instancia procesal– a partir de las probanzas arrimadas a estos autos, las que a criterio de las suscriptas determinan el pleno conocimiento que tenía del accionar delictivo que estaba llevando a cabo”.

En otro tramo de la resolución, puntualizaron que “(…) no resulta excesivo afirmar que
nos encontraríamos ante una contratación completamente viciada, lo cual sumado a las irregularidades en el procedimiento local y los vínculos preexistentes con el contratante e intermediarios, sugieren un obrar doloso por parte de la imputada”.

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