Buenos Aires. Así lo afirman voceras del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MGyD). «Se extingue la acción penal por inexistencia de delito», aseguran.
En cuento entre en vigencia la ley 27.610 que legaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), las mujeres que se hayan practicado abortos dentro de las primeras 14 semanas de gestación serán sobreseídas automáticamente de las causas.
«Siempre que los abortos sean compatibles con lo que se estipula ahora en la ley (antes de la semana 14 e inclusive), juezas y jueces que intervienen en esas causas tienen que actuar de oficio, es decir, no lo tiene que pedir nadie, y deben aplicar la ley penal más benigna, que es la nueva ley donde ya no es delito cometer un aborto antes de la semana 14», detallaron voceras del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MGyD), a Télam.
Desde el MGyD aclararon que la ley se aplica «a las causas en curso, donde hay personas imputadas por cometer, consentir o realizar un aborto, y también en aquellas donde ya se condenó a las personas».
También indicaron que «se extingue la acción penal por inexistencia de delito, es decir, que ya no se puede perseguir a esas personas y se libera a las que estén privadas de la libertad».
Una vez publicada en el Boletín Oficial, la ley entrará en vigencia al octavo día.